LEDESMA, OSCAR ALBERTO c/ ARCA s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor, jubilado, demandó a ARCA solicitando la declaración de inconstitucionalidad del régimen del impuesto a las ganancias aplicado a haberes previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad para el caso concreto, ordenó la devolución de las retenciones no prescriptas y que cesen futuras retenciones, e impuso costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
LEDESMA OSCAR ALBERTO (jubilado).
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias (arts. 1, 2, 82 inc. c y cctes. de la ley 20.628 y sus modificaciones por leyes 27.346, 27430, 27725 y 27743), de normas reglamentarias, resoluciones de ARCA y medidas conexas; cese de la retención sobre haberes previsionales y devolución de las sumas retenidas no prescriptas más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró para el caso concreto la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias en los términos peticionados; se ordenó a la demandada reintegrar, en 10 días de notificada la sentencia, las retenciones practicadas por los períodos no prescriptos más tasa pasiva promedio del BCRA; se ordenó notificar al organismo liquidador para que se abstenga de practicar futuras retenciones; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios por $2.292.840 (22 UMA) totales, 50% para cada abogado actor.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
“La mengua del haber previsional mediante la retención de un porcentaje de aquel, en concepto de impuesto a las ganancias, afecta notablemente su esencia, y por lo tanto le impide cumplir con su finalidad. A ello se le suma el hecho de que el tributo de mención, fue oportunamente abonado, al encontrarse el sujeto pasivo -hoy retirado
- en actividad. Esto lleva a una doble imposición, por un lado, el fisco percibió el tributo por el trabajo personal y, por otro lado, percibe el mismo impuesto, por el beneficio previsional derivado de aquella labor por la cual ya se tributó.”
“Sumado a ello, no puede considerarse al haber previsional como una ganancia. La ganancia es una utilidad obtenida por una prestación o una renta; y el haber jubilatorio o de pensión, no cuenta con estas características, por el contrario, como he dicho con anterioridad su finalidad es paliar la contingencia vejez, y está financiado por los aportes efectuados durante la vida activa.”
“Por todo ello, la presente demanda debe ser admitida en todas sus partes, declarándose la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. 1º, 2, 82 inc.”c” y cctes de la ley 20.628 y su modificación dispuesta por leyes 27.346, 27430, 27725 y 27743 y de cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia, en la medida que mantiene a las jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios sujetos al régimen de ganancias, como así también de las Resoluciones reglamentaria dictadas por ARCA (conforme decreto 953/2024) ex AFIP al respecto, haciéndole saber al organismo liquidador de los haberes previsionales que deberá abstenerse de realizar la retención en concepto de impuesto a las ganancias en relación al actor LEDESMA OSCAR ALBERTO. Disponer que la demandada reintegre al accionante, en el término de diez (10) días de notificada la presente, los montos que se le hubiere retenido en tal concepto, desde que la parte actora accedió a su beneficio jubilatorio, por los períodos no prescriptos y según lo que resulte de las retenciones efectivamente practicadas y recibidas por ARCA, y hasta su efectivo pago, más tasa pasiva promedio del BCRA (según causa SPITALE de la CSJN).”
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la resolución es dictada por el Juez Federal actuante.
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