CHOROLQUE, MATEO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajuste de haberes previsionales contra ANSES para el recálculo del haber inicial y demás prestaciones. La Cámara Federal de Salta hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSES: revocó la decisión sobre las pautas de movilidad durante la suspensión de la ley 27.426 y la declaración de inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609, confirmando el resto de la sentencia.
¿Quién es el actor?
Mateo Chorolque.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios — solicitud de recálculo del haber inicial jubilatorio (periodo remuneraciones 1/1/2004 a 28/2/2015), aplicación del índice ISBIC para remuneraciones hasta febrero de 2009, recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU), valoración de tasa de sustitución y cuestionamiento de topes aplicables; además se discutieron pautas de movilidad relacionadas con la ley 27.426 y la ley 27.609.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, revocó lo dispuesto en la sentencia de 14/5/2026 exclusivamente en cuanto a las pautas de movilidad para el período en que estuvo suspendida la ley 27.426 y en cuanto a la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609 (por lo expuesto en el considerando 8), confirmando la sentencia en lo demás. Se impusieron costas de Alzada por el orden causado (art. 36 Ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Teniendo en cuenta los lineamientos esbozados en el antecedente citado, no puede convalidarse la aplicación de un índice de actualización para las remuneraciones percibidas hasta el mensual febrero de 2009 que en comparación con el ISBIC implique una regresión a los derechos de los jubilados consagrados en nuestra Constitución Nacional." (considerando 5)
"Que los reproches vertidos contra lo resuelto en torno al período de suspensión de ley 27.426 y la ley de movilidad 27.609 tendrán acogida favorable, toda vez que el sentenciante se expidió al respecto transgrediendo el principio de congruencia pues dichas normas no fueron cuestionadas por la actora en su escrito de demanda, quien limitó el reclamo de movilidad al art. 7 inc. 2 ley 24.463 y ley 26.417, sin cuestionar las normas ulteriores, a pesar de haber deducido la demanda en 2023." (considerando 8)
"si bien no corresponde fijación de una “tasa” de sustitución para que el beneficio de jubilación ordinaria otorgado al actor bajo el régimen de la ley 24.241 alcance un mínimo determinado -tal como lo establecía el art. 49 de la ley 18.037-, ello no enerva el derecho del accionante de acreditar en la etapa de ejecución la necesidad de establecer un suplemento que resguarde los principios de “sustitutividad” y de “proporcionalidad”..." (considerando 7, cita de precedente Gómez Augier).
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; el acuerdo se documenta con la firma de los Dres. Castellanos y Elías.
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