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FRIAS, RAMON CELESTINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de jubilación por recálculo de haberes y pautas de movilidad. La Cámara Federal de Salta hizo lugar parcialmente a la apelación de ANSeS y revocó la pauta de movilidad aplicada para el período en que estuvo suspendida la ley 27.426, confirmando la sentencia en lo demás.

Anses Recalculo de haberes Isbic Ley 27.426 Movilidad Prestacion basica universal Tope art. 9 ley 24.463 Impuesto a las ganancias Costas Camara federal de salta

Actor: Ramón Celestino Frías. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto de la demanda: Reajuste/recálculo del haber inicial jubilatorio (haber de origen), actualización de remuneraciones (aplicación de índices como ISBIC o RIPTE), recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU) y otras cuestiones conexas (tope del art. 9 inc. 3º ley 24.463, impuesto a las ganancias, costas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Salta hizo lugar parcial al recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, revocó lo dispuesto por la sentencia de 15/5/2026 en cuanto a las pautas de movilidad para el período en que estuvo suspendida la ley 27.426 (con arreglo a lo expuesto en el considerando 7), confirmando la sentencia en lo demás. Impuso costas de alzada por el orden causado. Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
- “Teniendo en cuenta los lineamientos esbozados en el antecedente citado, no puede convalidarse la aplicación de un índice de actualización para las remuneraciones percibidas hasta el mensual febrero de 2009 que en comparación con el ISBIC implique una regresión a los derechos de los jubilados consagrados en nuestra Constitución Nacional. En consecuencia, corresponde rechazar los agravios del organismo sobre el punto.” (considerando 5)
- “Que los reproches vertidos contra lo resuelto en torno al período de suspensión de ley 27.426 tendrán favorable acogida, toda vez que el sentenciante se expidió al respecto transgrediendo el principio de congruencia pues dicha norma no fue cuestionada por la parte actora en su escrito de demanda, quien limitó el reclamo de movilidad al art. 7 inc. 2 ley 24.463 y ley 26.417, sin cuestionar las normas ulteriores, a pesar de haber deducido la demanda en 2023.” (considerando 7)
- “Que, en lo que respecta al agravio relativo al tope del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha entendido en el antecedente ‘Panizza’ (Fallos: 326:216) que no corresponde declarar la inconstitucionalidad de la norma sobre haberes máximos en abstracto, autorizando al jubilado a reiterar el planteo en la etapa de ejecución. Asimismo, ha resuelto que el examen y resolución sobre la aplicación de los topes en los haberes jubilatorios y su incidencia, debía ser diferido para la etapa de ejecución... Desde tal perspectiva, corresponde confirmar el diferimiento del análisis de su constitucionalidad para la etapa de liquidación, pues será en dicha oportunidad que se tendrá precisión respecto a la cuantía del haber redeterminado.” (considerando 8) Disidencias: No se registra voto en disidencia; la parte resolutiva expresa la decisión de la mayoría.

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