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MENDEZ RUIZ, LIS SARAI DEL MAR c/ GENDARMERIA NACIONAL - DIREMAN s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por agregación transitoria solicitado ante Gendarmería Nacional para incorporación al Escuadrón 53 JUJUY. La Cámara Federal de Salta rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la resolución de fecha 12/11/2025, manteniendo la imposición de costas a la demandada y la regulación de honorarios en 7 UMA.

Amparo Agregacion transitoria Gendarmeria nacional Costas Honorarios Uma Ley 16.986 Ley 27.423 Confirmacion de sentencia Justicia federal


¿Quién es el actor?

MENDEZ RUIZ, LIS SARAI DEL MAR (actora).

¿A quién se demanda?

GENDARMERIA NACIONAL
- DIREMAN.
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) para obtener la agregación transitoria requerida por la actora al Escuadrón 53 "JUJUY" por razones vinculadas a la situación sanitaria de su hijo menor.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, se confirmó la resolución de fecha 12/11/2025 en cuanto fue materia de agravios. Sin costas de Alzada (art. 68, 2° párrafo, del CPCCN). Regístrese, notifíquese, publíquese y devuélvase al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "5) Que de las constancias de la causa surge que la concesión de la agregación transitoria en favor de la amparista recién fue efectivizada en sede administrativa luego de entablada la demanda judicial y de admitida la medida cautelar por la magistrada de grado. De allí que la conducta renuente previa de la administración obligó a la justiciable a ocurrir ante los estrados de la justicia para obtener la incorporación en el Escuadrón Jujuy por la situación sanitaria de su hijo menor. Por consiguiente, corresponde confirmar la imposición de costas a la demandada vencida." "6) ... conviene recordar que el art. 48 de la ley 27.423 establece para el caso de los amparos -entre otras acciones
- que cuando no puedan regularse los honorarios de conformidad con la escala del art. 21, se aplicarán las normas del art. 16, con un mínimo de veinte (20) UMA. Asimismo, que el art. 16 -incs. “b” a “g”
- contiene las pautas generales a meritar..." "7) En orden a lo expuesto, teniéndose en cuenta las características del proceso, el tiempo insumido, la cantidad y extensión de las presentaciones efectuadas, el resultado obtenido, el conjunto de pautas que dimanan de los arts. 16 y 48 de la ley 27.423 precedentemente señaladas, el Tribunal considera razonables los honorarios establecidos en favor del Dr. Elmer Matroccia por el magistrado de la instancia anterior, regulando en tal concepto 7 UMA, los que en virtud de lo establecido por el art. 51 de la ley arancelarias, deben ser calculados conforme a la Resolución N° 1930/2026 de la SGA de la CSJN del 20/8/2026 -de aplicación retroactiva al 1/7/2026-que fija el UMA en la suma equivalente a $ 104.220 (pesos ciento cuatro mil doscientos veinte), arrojando un total de $ 729.540 (pesos setecientos veintinueve mil quinientos cuarenta), con más el IVA en caso de revestir el beneficiario la condición de responsable inscripto frente al tributo." Además, el Tribunal recordó que "la mera circunstancia de que una cuestión litigiosa se torne abstracta no constituye razón suficiente para sostener que ello sea un obstáculo para imponer las costas a la accionada… resultando preciso examinar las causas que condujeron a ese desenlace y las circunstancias en que tuvo lugar, como así también en qué medida la conducta de cada una de las partes influyó para que la controversia finalizara de esa forma".
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la Parte Resolutiva corresponde al acuerdo de la Cámara.

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