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AGUERO, CARMEN LUISA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes y recálculo de haberes previsionales. La Cámara Federal de Salta hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSES, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609 y confirmó en lo demás la sentencia de primera instancia.

Reajustes Anses Jubilacion Movilidad Ley 27.609 Inconstitucionalidad Recalculo de haber Retroactivos Impuesto a las ganancias Costas

Actor: Carmen Luisa Agüero. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios y recálculo del haber inicial jubilatorio (derecho adquirido el 28/08/2020); declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad (entre ellas art. 1° de la ley 27.609) y determinación de pautas para actualización y liquidación de retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSeS; en consecuencia se revocó lo dispuesto por el juez de grado respecto de la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609 (por las razones expuestas en el considerando 8) y se confirmó lo demás decidido por la sentencia del 19/5/2026. Se impusieron las costas de Alzada por el orden causado. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "8) Que tendrá favorable acogida el agravio sobre la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, toda vez que el sentenciante se expidió al respecto transgrediendo el principio de congruencia pues dicha norma no fue cuestionada por la parte actora en su escrito de demanda, quien limitó el reclamo de movilidad al art. 7 inc. 2 ley 24.463 y ley 26.417, sin cuestionar las normas ulteriores, a pesar de haber deducido la demanda en 2024. En similar sentido se ha pronunciado recientemente este Tribunal en los autos “Rosales, Marina Patricia c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, Expte. N° FSA2358/2025, sent. del 25/8/2026." "6) Que en atención a los reproches vinculados con la aplicación de una tasa de sustitución, resulta oportuno recordar que en “Gómez Augier, Gustavo Federico c/ANSES s/Reajustes Varios”, Expte. No 11730/2016, sentencia del 13 de diciembre de 2016 y en numerosos precedentes, esta Sala entendió que 'si bien no corresponde fijación de una “tasa” de sustitución para que el beneficio de jubilación ordinaria otorgado al actor bajo el régimen de la ley 24.241 alcance un mínimo determinado -tal como lo establecía el art. 49 de la ley 18.037-, ello no enerva el derecho del accionante de acreditar en la etapa de ejecución la necesidad de establecer un suplemento que resguarde los principios de “sustitutividad” y de “proporcionalidad”...'" "10) Que respecto al cuestionamiento vertido contra la improcedencia de retención en concepto de impuesto a las ganancias, toda vez que lo resuelto concuerda con la doctrina sentada recientemente por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en pleno en los autos 'Percivaldi, Roberto c/ANSeS', sentencia del 29 de diciembre de 2020, en la que se determinó –siguiendo precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre el asunto
- que los retroactivos adeudados por la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajustes ordenados en sentencias judiciales no resultan ser ganancias gravadas de conformidad con las disposiciones de la ley 20.628, procede su rechazo." Votos en disidencia: No consta disidencia relevante en el acuerdo; la parte resolutiva refleja la decisión de la mayoría.

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