MORENO, MARGARITA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Margarita Moreno demandó a ANSeS por reajuste de haberes docentes al 82% móvil. La Cámara Federal de Salta rechazó la apelación de ANSeS y confirmó la sentencia que ordenó el reajuste y declaró inaplicable el art. 9 de la ley 24.463 al caso.
¿Quién es el actor?
Margarita Moreno.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de haber previsional de jubilada docente; se pidió que el haber se reajuste conforme al 82% móvil de la remuneración al cese (ley 24.016, art. 4°), traslado automático de variaciones salariales y declaración de inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 y del impuesto a las ganancias al haber.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS contra la sentencia del 8 de abril de 2026, por lo que queda firme la decisión de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó el reajuste del haber previsional de la actora conforme al 82% móvil y la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463; sin costas de la Alzada por falta de contradictorio (art. 68 CPCCN).
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes del fallo):
1) "Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social en contra de la sentencia del 8 de abril de 2026 que hizo lugar parcialmente a la demanda iniciada por la señora Margarita Moreno en contra de la Administración y ordenó a la demandada que reajuste su haber previsional en el ochenta y dos por ciento (82 %) móvil de la remuneración mensual del cargo u horas que tuvo asignado al momento del cese en su actividad laboral (ley 24.016, art. 4°). Requirió a la ANSeS que arbitre los medios necesarios para que en el plazo de 30 (treinta) días desde la entrada en vigencia de cada aumento otorgado a los docentes en actividad, dicha variación salarial sea trasladada al cálculo del haber jubilatorio..."
2) "Que toda vez que la cuestión planteada por la demandada en lo referente a la movilidad resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Sala en el antecedente 'Abdo, Delia Graciela c/ ANSeS s/ Reajustes Varios'... que el régimen de la ley 24.016 se encuentra vigente, por lo que no puede sostenerse válidamente que ello pueda resultar desplazado por las disposiciones del decreto 137/05..."
3) "Que en el precedente 'Guzmán, Cristina c/ ANSeS s/Amparo Ley 16.986'... el Máximo Tribunal sostuvo que 'las jubilaciones por servicios docentes prestados en jurisdicción adherida al sistema nacional de previsión social ... deben considerarse incorporadas al régimen especial de la ley 24.016...' Asimismo, agregó '…en el precedente "Gemelli" (Fallos: 328:2829) se afirmó que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características'."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la resolución consignada es la que adoptó la Cámara por mayoría.
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