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EROLES MARCELA NOEMI EN REP. DE SU HIJA MENOR M.L.F.E., MARCELA NOEMI c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/PRESTACIONES MEDICAS

Amparo por reafiliación a obra social para madre y su hija menor por fallecimiento del titular. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente al amparo y ordenó la reafiliación en el Plan 0002 Classic, con transferencia de aportes por ANSES y sin costas en la Alzada.

Amparo Obra social Reafiliacion Plan 0002 classic Anses/inssjp Costas Ley 16.986 Pension por fallecimiento Afiliacion adherente Medida cautelar


¿Quién es el actor?

Marcela Noemí Eroles en representación de su hija menor M.L.F.E.

¿A quién se demanda?

Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación (OSUPCN).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para obtener la reincorporación de la actora y su hija como adherentes al Plan 0002 Classic, conservando antigüedad y sin carencias, tras el fallecimiento del titular afiliado Rubén Darío Fernández.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, que había hecho lugar parcialmente al amparo y ordenado la reafiliación de la Sra. Marcela Noemí Eroles y su hija menor en el Plan 0002 Classic, con conservación de antigüedad y sin carencias; la transferencia por parte del INSSJP/ANSES de los montos equivalentes a los aportes correspondientes; y dispone sin costas en la Alzada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "II.
- Se agravió la demandada manifestando que de las constancias de la causa surgía que jamás existió una negativa de cobertura ni la interrupción de la afiliación de la amparista ni de su hija menor, encontrándose ambas debidamente incorporadas al plan correspondiente." "De la documental acompañada, consta que la actora intimó vía CD a la Obra Social, en fecha 31/10/2024, a fines de que se diese cumplimiento con la petición objeto de autos, habiendo la demandada contestado en fecha 14/11/2024 que: '...debo rechazar por resultar formal y sustancialmente improcedentes. Toda vez, que al consultar con el área de afiliación, nos informan que el Sr. Fernández fue dado de baja por falta de aportes, no existiendo registro alguno por parte de su grupo familiar del fallecimiento. Motivo por el cual, en caso de que el grupo familiar quisiera afiliarse en forma adherente, deberá contactarse con el área comercial para ser asesorados sobre los planes vigentes.'" "IV.
- Sentado ello, cabe señalar que el Art. 14 de la ley 16.986 establece que las costas 'se impondrán al vencido'... En esta inteligencia, cabe ponderar que, en las presentes, la demandada no comenzó las gestiones correspondientes para brindar la refiliación de la actora y su grupo familiar sino hasta después de dictada la medida cautelar ordenada en autos, pese a que existió requerimiento previo." "Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE CONFIRMAR la sentencia apelada, en cuanto fue materia de agravios; sin costas en la Alzada en atención a la forma de concesión del recurso."
- Disidencias: no constan votos en disidencia relevantes en el acuerdo final.

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