VENENCIO, LUIS ALFREDO c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA - EX AFIP) s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA - ex AFIP) por retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre su haber previsional y solicitó reintegros. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia: declaró inconstitucionales las normas impugnadas en los términos del precedent e indicó el cese de retenciones, el reintegro de sumas de hasta cinco años y la imposición de costas de Alzada por su orden.
¿Quién es el actor?
VENENCIO, LUIS ALFREDO.
¿A quién se demanda?
AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA
- EX AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad de normas del Impuesto a las Ganancias que habilitaron retenciones sobre haberes previsionales; cese de retenciones y reintegro de las sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de fecha 10/11/2025 en cuanto fue materia de agravios; por tanto se mantuvo la declaración de inconstitucionalidad de las normas impugnadas en los términos del precedente de la CSJN "García", se ordenó a ARCA abstenerse de descontar suma alguna en concepto del Impuesto a las Ganancias sobre el beneficio previsional del actor, se dispuso el reintegro de las sumas retenidas correspondientes a los cinco (5) años anteriores a la interposición de la acción (02/08/2022) con intereses calculados conforme la tasa pasiva promedio publicada por el BCRA, y se impusieron las costas de Alzada por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "I.
- La Sra. jueza de primera instancia, en su pronunciamiento del 10/11/2025, hizo lugar a la pretensión del actor y, en consecuencia, declaró con el alcance indicado por la CSJN in re "García", la inconstitucionalidad de los Arts. 23, Inc. C); 79 Inc. C); 81 y 90 de la Ley 20.628 , texto según leyes 27.346 y 27.430 y cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia con la citada, en relación a su beneficio previsional. Asimismo, ordenó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA -EX AFIP-), el deber de abstenerse de descontar suma alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias -Ley 20.628 (t.o. Según Leyes 27.346 y 27.430), Art. 79 Inc. C, actual Art. 82, Inc. C), conforme texto ordenado por Decreto 824/2019
- sobre el beneficio previsional de titularidad del actor y comunicara al organismo previsional que interviniente como agente de retención, lo aquí resuelto."
2) "Por último, ordenó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA
- EX AFIP) a reintegrar al actor los montos que dejó de percibir por aplicación de las normas impugnadas de los cinco (5) años anteriores a la interposición de la acción -02/08/2022-; disponiendo que los intereses por los mismos fueran calculados desde la fecha de inicio de la demanda y hasta su efectivo pago; mientras que, los accesorios referidos a las sumas retenidas con posterioridad a la promoción de la presente causa, se devengarían desde que cada monto mensual hubiera sido descontado y hasta su efectivo pago, todo ello, conforme la tasa pasiva promedio publicada por el Banco Central de la República Argentina."
3) "VII.
- En cuanto a la normativa citada por el organismo recaudador, cabe señalar que el Máximo Tribunal en el mencionado precedente “García” destacó que existía un deber del legislador de estipular respuestas especiales y diferenciadas para los sectores vulnerables con el objeto de asegurarles el goce pleno y efectivo de todos sus derechos... Así, entiendo que la citada ley no modificó la estructura en la que estaba tipificado el tributo con relación a los jubilados, manteniéndose la subcategorización mediante un criterio estrictamente patrimonial (fijando un mínimo no imponible, ahora más elevado) que no revela un tratamiento diferenciado para la tutela de las personas jubiladas lo que, a criterio del Máximo Tribunal, resulta contrario a la Norma Fundamental..."
4) "IX.
- En lo que atañe a la protesta de la demandada referida al alcance temporal del reintegro ordenado... Por lo tanto, la prescindencia del plazo de prescripción previsto por el Art. 56 de la ley 11.863 importaría una limitación al derecho de los demandantes a percibir las sumas que le fueron descontadas con apoyo en ese tributo declarado inconstitucional, lo cual no sería consistente con el marco de protección especial reconocido por la Corte Suprema en el mencionado precedente “García”... Consecuentemente, corresponde el reconocimiento quinquenal de las sumas que hubieran sido retenidas sobre los haberes de los accionantes..."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; los Dres. Salas, Fernández y Morán adhieren al mismo sentido.
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