ARGUELLO, JUAN CARLOS c/ AGENCIA RECAUDADORA Y CONTROL ADUANERO (ARCA) s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA por retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre jubilación. El Juzgado Federal de Moreno hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 (actual art. 82 inc. c) respecto del beneficio previsional del actor y ordenó el cese de retenciones y el reintegro de las sumas retenidas con intereses desde el 14/07/2025.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Argüello (DNI 11.436.081).
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) — órgano que actuó como sucesor/ex AFIP en la materia.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430; actual art. 82 inc. c conforme texto ordenado por Decreto 824/2019) y de normas concordantes que permitan retener el Impuesto a las Ganancias sobre su prestación previsional; petitorio de reintegro de las sumas retenidas en el período no prescripto (cinco años previos a la demanda) más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción; se declaró inconstitucional el artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 (actual art. 82 inc. c) en relación con el beneficio previsional del actor; se ordenó a ARCA que informe al organismo previsional agente de retención para que se abstenga de efectuar nuevas retenciones; se condenó a ARCA al reintegro de las sumas retenidas en los cinco (5) años anteriores a la interposición de la acción (desde 14/07/2025) con intereses desde la fecha de inicio de la demanda y, separadamente, intereses de las sumas retenidas con posterioridad al inicio del proceso desde la fecha de cada descuento hasta su pago; costas por el orden causado; y regulación diferida de honorarios hasta firmeza o ejecutoria.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del decisorio):
1) "La doctrina sentada a partir del leading case 'García' (Fallos: 342:411) y sus secuelas; se asienta en el sentido de la reforma constitucional de 1994 en tanto garantizó 'la igualdad real de oportunidades y trato' a través de 'medidas de acción positiva -traducidas tanto en ‘discriminaciones inversas’ cuanto en la asignación de ‘cuotas benignas” (art. 75, inc. 23 C.N. y reafirmado por la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores –ley 27360-) a favor de los ancianos y personas con discapacidad –entre otros colectivos vulnerables-, reconociendo que, el envejecimiento y la discapacidad [...]son causas predisponentes o determinantes de vulnerabilidad [...] que obliga a los concernidos a contar con mayores recursos' (considerandos 12 y 13) ... En ese precedente, la Corte realizó un concienzudo análisis de constitucionalidad de los artículos 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la Ley N° 20628 ... y determinó -en base al principio de colaboración entre los departamentos de Estado y dentro del ámbito de su jurisdicción
- que 'hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la demandante' (considerando 24 y punto dispositivo II)."
2) "Así, en tanto el caso de autos refiere a cuestiones jurídicas sustancialmente análogas a los precedentes de la CSJN y de la CFASM referidos -jurisprudencia que resulta pacífica
- y que -en el plano fáctico
- se verifica que los haberes del actor fueron y/o se encuentran actualmente alcanzados por el Impuesto a las Ganancias -por superar el mínimo no imponible-, habré de resolver esta causa conforme los lineamientos fijados por el Más Alto Tribunal en los fallos citados, lo que doy por reproducidos en homenaje a la brevedad. En consecuencia, corresponde hacer lugar a la acción entablada por el actor contra ARCA, con los alcances del fallo 'García', ... disponiendo que el órgano fiscal se abstenga de efectuar retenciones del impuesto a las ganancias sobre el beneficio previsional de titularidad del actor."
3) "Por otra parte, resta indicar desde cuándo procede el cómputo de los intereses, 'en este punto, es dable poner de resalto que el art. 179 de la ley 11683 estipula que: ‘En los casos de repetición de tributos, los intereses comenzarán a correr contra el Fisco desde la interposición del recurso o de la demanda ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, según fuere el caso, salvo cuando sea obligatoria la reclamación administrativa previa, en cuyo caso los intereses correrán desde la fecha de tal reclamo’. En consideración de ello [...] y teniendo en cuenta que en autos no se ha acreditado reclamo administrativo alguno ante el organismo recaudador [...] los accesorios deberán ser calculados desde el [14-07-2025] -fecha de interposición de la presente acción judicial
- y hasta el efectivo pago, conforme la tasa pasiva publicada por el BCRA. Ahora bien, resulta atinado aclarar que los intereses referidos a las sumas retenidas con posterioridad al inicio de la presente causa, se devengarán desde que cada suma mensual haya sido
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: