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ARGUELLO, JUAN CARLOS c/ AGENCIA RECAUDADORA Y CONTROL ADUANERO (ARCA) s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA para que se declare la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 y normas concordantes respecto de su haber previsional. El Juzgado Federal de Moreno hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional la norma impugnada, ordenó cesar las retenciones y condenó a ARCA a reintegrar los montos retenidos desde el 14/07/2025 hasta cinco años atrás, con intereses según lo indicado.

Accion meramente declarativa de inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Jubilados Retenciones Reintegro quinquenal Arca Ley 20.628 Precedentes corte suprema (?garcia?) Intereses Tasa pasiva bcra.


¿Quién es el actor?

Juan Carlos Argüello (DNI 11.436.081).

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) — Ex AFIP.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la Ley N° 20.628 (texto según Leyes N° 27346 y 27430; actual art. 82 inc. c. conforme Decreto 824/2019) y de normas, reglamentos o actos que permitan retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre su prestación previsional; y solicitud de reintegro por lo retenido en el período no prescripto (quinquenio retroactivo desde la presentación de la acción el 14/07/2025), más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción; se declaró inconstitucional el artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 (y normas concordantes) en relación con el beneficio previsional del actor; se ordenó a ARCA que comunique al órgano previsional la inmediata abstención de efectuar retenciones por Impuesto a las Ganancias; y se condenó a ARCA a reintegrar las sumas retenidas desde cinco años anteriores a la presentación (14/07/2025), con intereses y accesorios conforme lo dispuesto en el fallo. Las costas se impusieron en el orden causado y la regulación de honorarios se diferirá hasta firmeza o ejecución.
- Fundamentos principales (textos transcritos): “hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la demandante” (considerando referido al precedente “García”, citado por el tribunal). “corresponde el reconocimiento quinquenal de las sumas que hubieran sido retenidas sobre los haberes del accionante … el Fisco deberá reintegrar los montos retenidos en concepto de impuesto a las ganancias desde los cinco (5) años anteriores a la interposición de la acción [14-07-2025], de conformidad a lo previsto por el art. 56 … de la ley 11.683 …” (considerando IV). “En consideración de ello … y teniendo en cuenta que en autos no se ha acreditado reclamo administrativo alguno ante el organismo recaudador … los accesorios deberán ser calculados desde el [14-07-2025] -fecha de interposición de la presente acción judicial
- y hasta el efectivo pago, conforme la tasa pasiva publicada por el BCRA.”
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es dictada por la Jueza Federal interviniente conforme los precedentes de la Corte Suprema y de la Cámara.

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