ARGUELLO, JUAN CARLOS c/ AGENCIA RECAUDADORA Y CONTROL ADUANERO (ARCA) s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA para que se declare la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 y normas concordantes respecto de su haber previsional. El Juzgado Federal de Moreno hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional la norma impugnada, ordenó cesar las retenciones y condenó a ARCA a reintegrar los montos retenidos desde el 14/07/2025 hasta cinco años atrás, con intereses según lo indicado.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Argüello (DNI 11.436.081).
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) — Ex AFIP.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la Ley N° 20.628 (texto según Leyes N° 27346 y 27430; actual art. 82 inc. c. conforme Decreto 824/2019) y de normas, reglamentos o actos que permitan retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre su prestación previsional; y solicitud de reintegro por lo retenido en el período no prescripto (quinquenio retroactivo desde la presentación de la acción el 14/07/2025), más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción; se declaró inconstitucional el artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 (y normas concordantes) en relación con el beneficio previsional del actor; se ordenó a ARCA que comunique al órgano previsional la inmediata abstención de efectuar retenciones por Impuesto a las Ganancias; y se condenó a ARCA a reintegrar las sumas retenidas desde cinco años anteriores a la presentación (14/07/2025), con intereses y accesorios conforme lo dispuesto en el fallo. Las costas se impusieron en el orden causado y la regulación de honorarios se diferirá hasta firmeza o ejecución.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
“hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la demandante” (considerando referido al precedente “García”, citado por el tribunal).
“corresponde el reconocimiento quinquenal de las sumas que hubieran sido retenidas sobre los haberes del accionante … el Fisco deberá reintegrar los montos retenidos en concepto de impuesto a las ganancias desde los cinco (5) años anteriores a la interposición de la acción [14-07-2025], de conformidad a lo previsto por el art. 56 … de la ley 11.683 …” (considerando IV).
“En consideración de ello … y teniendo en cuenta que en autos no se ha acreditado reclamo administrativo alguno ante el organismo recaudador … los accesorios deberán ser calculados desde el [14-07-2025] -fecha de interposición de la presente acción judicial
- y hasta el efectivo pago, conforme la tasa pasiva publicada por el BCRA.”
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es dictada por la Jueza Federal interviniente conforme los precedentes de la Corte Suprema y de la Cámara.
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