Logo

PEREYRA, RAUL MARCIAL Y OTRO c/ OMINT SA DE SERVICIOS s/AFILIACIONES

Amparo colectivo por continuidad de afiliación a obra social frente a desvinculación empresarial. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de fecha 15/12/2023 que hizo lugar al amparo y ordenó la continuidad de la afiliación, imponiendo las costas de Alzada a la recurrente por aplicación del principio objetivo de la derrota.

Amparo Afiliacion Obra social Continuidad de afiliacion Costas Ley 16.986 Art. 68 cpcc Obligacion de cobertura Omint Reafiliacion


¿Quién es el actor?

Raúl Marcial Pereyra y otro.

¿A quién se demanda?

OMINT S.A. de Servicios.
- Objeto de la demanda: acción de amparo con medida cautelar para obtener la reafiliación/continuidad de la afiliación de los actores en un plan individual similar al que tenían hasta diciembre de 2019.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la resolución de fecha 15/12/2023 en cuanto fue materia de agravios, imponiéndose las costas de Alzada a la recurrente vencida (Arts. 14 y 17 Ley 16.986 y art. 68 CPCC).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "En materia de costas, resulta aplicable el Art. 14 de la ley 16.986, que establece que 'se impondrán al vencido', haciendo aplicación del principio objetivo de la derrota consagrado por el Art. 68 del código adjetivo. El sustento de su imposición es un corolario del vencimiento que tiende a resarcir al vencedor de los gastos en que debió incurrir para obtener ante el órgano jurisdiccional la satisfacción de su derecho (Conf. esta Sala, causa FSM 79947/2017/1/CA1, del 23/11/17, entre otras)." "No obstante, el reparto de las costas en el juicio no sólo debe contemplar su resultado, sino también las características de aquél. En efecto, el mencionado principio no es definitivo, sólo se trata de una regla y no de una tesis indiscutible (Gozaíni, Osvaldo, 'Costas Procesales', Págs. 46, 79 y Ss.)." "Por lo demás, la demandada no acreditó haber comenzado las gestiones correspondientes para continuar la afiliación de los accionantes en condiciones similares a las anteriores a la finalización de la contratación corporativa, sino después de dictada la medida cautelar, pese a los reclamos efectuados por el Sr. Pereyra con el fin de que le mantuvieran la cobertura de las prestaciones médico-asistenciales (vid cartas documento de fecha 07/02/2020 y 19/02/2020). Por ello, ante la resistencia de la accionada en el cumplimiento de sus obligaciones respecto de los afiliados y frente al riesgo que ello implicaba para su salud, el amparista se vio obligado a promover la presente acción de amparo en defensa de su derecho."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la parte resolutiva expresa la decisión de la Sala.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar