URRIZAGA MARIA FABIANA EN REP, DE SU HIJA J.L. c/ IOSFA s/PRESTACIONES MEDICAS
Amparo por cobertura de traslado para menor beneficiaria de IOSFA. La Cámara Federal de San Martín revocó parcialmente la sentencia en lo relativo a la imposición de costas y dispuso no imponer costas en la Alzada, por las razones expuestas en el considerando V.
¿Quién es el actor?
María Fabiana Urrizaga, en representación de su hija J.L.
¿A quién se demanda?
Instituto de Obras Sociales de las Fuerzas Armadas (IOSFA).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener la cobertura integral del traslado al Centro Terapéutico CIREN (traslado al 100% o, subsidiariamente, reintegro hasta el tope del módulo del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, Resol. 428/99).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia apelada exclusivamente en lo relativo a la imposición de las costas, imponiéndolas por su orden y disponiendo sin costas en la Alzada en atención a la forma en que se concedió el recurso; por lo demás se mantiene lo decidido en la instancia de origen según lo informado (ver Considerandos). Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"El Art. 14 de la ley 16.986 establece que las costas 'se impondrán al vencido', haciendo aplicación del principio objetivo de la derrota consagrado por el Art. 68 del código adjetivo. El sustento de su imposición es un corolario del vencimiento que tiende a resarcir al vencedor de los gastos en que debió incurrir para obtener ante el órgano jurisdiccional la satisfacción de su derecho... Por otro lado, su reparto en el juicio no sólo debe contemplar el resultado, sino también las características de aquél. En efecto, el mencionado principio no es definitivo, sólo se trata de una regla y no de una tesis indiscutible..." (Considerando V).
"En tal sentido, si bien lo debatido en autos involucra prestaciones de salud, en el presente no puede entenderse a la Obra Social demandada como vencida, ello en virtud a que desde un primer momento ofreció a la actora la cobertura dispuesta tanto en la medida cautelar, como en la sentencia definitiva. Por ello, este Tribunal advierte que se encuentran acreditadas razones suficientes que permiten apartarse de lo resuelto en la instancia anterior, en orden a la imposición de las costas, debiendo ser impuestas por su orden (Arts. 17 de la ley 16.986 y Art. 68 Segunda Parte del CPCC)." (Considerando V).
"Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: REVOCAR la sentencia apelada en lo relativo a la imposición de las costas, de conformidad con lo dispuesto en el Considerando V; sin costas en la Alzada en atención a la forma en que se concedió el recurso." (Parte resolutiva final).
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en la parte final que resolvió.
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