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SARACENA, EDUARDO ENRIQUE c/ ARCA s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA por la retención del Impuesto a las Ganancias sobre su haber previsional. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia del 10/07/2025 que declaró inconstitucionales las normas impugnadas, ordenó el cese de retenciones y el reintegro quinquenal con intereses según la tasa pasiva promedio del BCRA, e impuso costas de alzada por su orden.

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¿Quién es el actor?

SARACENA, EDUARDO ENRIQUE.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la aplicación del Impuesto a las Ganancias (arts. 23 inc. c); 79 inc. c); 81 y 90 de la Ley 20.628 y normas concordantes) sobre haberes previsionales; pedido de cese de retenciones y reintegro de sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fecha 10/07/2025 en cuanto fue materia de agravios. En consecuencia, se mantiene la declaración de inconstitucionalidad de las normas impugnadas (con el alcance indicado por la CSJN en “García”), la orden de abstenerse de descontar impuesto a las ganancias sobre el beneficio previsional del actor y la obligación de reintegrar las sumas retenidas correspondientes a los cinco (5) años anteriores a la demanda con intereses, imponiéndose las costas de Alzada por su orden.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
- "la inconstitucionalidad de los Arts. 23, Inc. C); 79 Inc. C); 81 y 90 de la Ley 20.628 y cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia con la citada, en relación a su beneficio previsional."
- "ordenó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), el deber de abstenerse de descontar suma alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias ... y comunicara al organismo previsional que interviniente como agente de retención, lo aquí resuelto."
- "la prescindencia del plazo de prescripción previsto por el Art. 56 de la ley 11.863 importaría una limitación al derecho de los demandantes a percibir las sumas que le fueron descontadas ... Consecuentemente, corresponde el reconocimiento quinquenal de las sumas que hubieran sido retenidas sobre los haberes de los accionantes."
- "resulta razonable en la especie aplicar la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina."
- Votos y disidencias relevantes: Los Dres. Marcelo Darío Fernández, Marcos Morán y Juan Pablo Salas coincidieron en los mismos términos; no consta disidencia.

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