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CASAS , ALICIA SUSANA (EN REP DE VALERIA CERRINA) c/ I.N.S.S.J.Y.P s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por cobertura asistencial y transporte para persona con discapacidad frente al INSSJyP. La Cámara Federal de San Martín declaró desierto el recurso de la demandada y confirmó la regulación de honorarios en favor de la parte actora por $104.000 y 10 UMA (equivalentes a $1.042.200), sin costas de Alzada.

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¿Quién es el actor?

CASAS, Alicia Susana (en representación de Valeria Cerrina).

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJyP).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para obtener la cobertura del tratamiento asistencial en Centro de Día "El Solcito Ecológico", transporte desde su domicilio y demás prestaciones requeridas para persona con discapacidad, más el 35% por dependencia conforme al Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad y resoluciones ministeriales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, además, confirmó los honorarios regulados en favor de los letrados de la parte actora por PESOS CIENTO CUATRO MIL ($104.000) y 10 UMA (equivalente a PESOS UN MILLÓN CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS [$1.042.200]), determinando que no corresponde imponer costas de Alzada por no haber mediado intervención de la contraria; al importe se le adicionará el porcentaje a cargo de la condenada en costas según el Art. 14 de la ley 6.716 y el IVA según la situación subjetiva de cada profesional.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) "El recurso de la accionada no cumple adecuadamente con los requisitos que la ley adjetiva impone a fin de cuestionar válidamente el pronunciamiento de la instancia anterior, en tanto no se hizo cargo de refutar el núcleo de la decisión de grado." 2) "Los cimientos centrales del decisorio cuestionado, en lo que hace a la admisión de la acción, no recibieron réplicas concretas y probadas." 3) "Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: 1) DECLARAR DESIERTO el recurso de la demandada; sin costas de Alzada por no haber mediado intervención de la contraria."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la resolución es colegiada y el texto final constituye la decisión de la Sala.

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