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PERRONE, ANTONIO SERGIO CLEMENTE c/ REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHICULOS DE MERCEDES LETRA B s/APEL.DE RES.DENEGAT.DEL REGISTRO PROP.AUTOM.

Recurso directo contra la denegatoria registral por observación de correspondencia de motor en la inscripción de un motovehículo. La Cámara Federal de San Martín hizo lugar al recurso, revocó la observación y ordenó la inscripción conforme la Disposición 157/2021 porque la objeción no afectó la identificación esencial del rodado ni justificó la denegatoria absoluta.

Recurso directo Registro de la propiedad del automotor Disposicion 157/2021 Observacion registral Verificacion fisica especial Motor no correspondiente Inscripcion registral inicial Revocatoria Costas Dnrpa


¿Quién es el actor?

Antonio Sergio Clemente Perrone.

¿A quién se demanda?

Registro de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos de Mercedes (Letra B) y la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios (DNRPA).
- Objeto de la demanda: Impugnación del acto administrativo que observó y denegó la inscripción inicial de un motovehículo (Puma, 98 cc., 2ª serie, año 1958) amparada en la Disposición 157/2021, por supuesta “no correspondencia” del motor.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso directo, se revocó la observación registral del 17/11/2022 y la Disposición DI-2023-261-APN-DNRNPACP#MJ que la ratificó, y se ordenó a la DNRPA que disponga la inscripción inicial del motovehículo a nombre del actor en los términos de la Disposición 157/2021, previa verificación del cumplimiento de los demás recaudos exigidos. Se impusieron las costas a la demandada vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): “El motor colocado ‘no le correspondería’ al motovehículo. Año 1958, aproximado, 98 cilindradas” (observación consignada en el formulario 12-D por el verificador). “…la finalidad perseguida con este recaudo especial es determinar, a través de funcionarios que poseen conocimiento técnicos y especializados en la materia y se encuentran autorizados por esta DIRECCIÓN NACIONAL, que el motovehículo no haya sido objeto de alteración con posterioridad a su fabricación, es decir, sufrido modificaciones, cambios o intervenciones que afectan su estado original con ajuste a las características suministradas por el fabricante”. El Tribunal señaló que “la observación formulada se limitó a señalar, en términos condicionales, que el motor colocado ‘no le correspondería’ al motovehículo. Sin embargo, no se constató adulteración ni falta de legibilidad en la numeración, ni tampoco se dispuso el secuestro de la unidad o la denuncia penal…”. El fallo concluye que la objeción “no compromete la identificación del rodado… sino que se circunscribe a una apreciación sobre la correspondencia de fábrica entre ambas piezas, cuestión ajena a la finalidad inmediata que el Art. 2º inciso 3 persigue, que es la de acreditar el año de fabricación y la cilindrada de la unidad…”. Asimismo, se destaca la finalidad de la Disposición 157/2021: regularizar motovehículos fuera del régimen registral, por lo que imponer un estándar de correspondencia perfecta “importaría imponer, por una vía distinta a la prevista, un recaudo más riguroso que el que la propia norma exige… desnaturalizando la flexibilización que la propia disposición instituyó”. Finalmente, el Tribunal recuerda que la inscripción prevista por la Disposición 157/2021 “queda sujeta a condición resolutoria por el término de dos (2) años…”, lo que atenúa riesgos derivados de la observación y justifica la revocatoria de la denegación.
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión se adopta por mayoría y la Parte Resolutiva es la que manda.

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