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GROSMAN, CAROLA c/ FAZZARI, AMMIEL CRISTIAN s/FIJACION DE COMPENSACION ARTS. 524, 525 CCCN

La actora reclamó fijación de compensación económica por U$S 37.000 derivada del divorcio. La Cámara declaró desierto su recurso de apelación, confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda y le impuso las costas de ambas instancias por resultar vencida.

Compensacion economica Divorcio Art. 441-442 ccyc Desierto recurso Confirmacion Costas al vencido Honorarios Ley 27.423 art.22 Dolar mep Uma


¿Quién es el actor?

C. G. (actora)

¿A quién se demanda?

A. C. F. (demandado)
- Objeto de la demanda: Fijación de compensación económica (art. 441 y ss. CCyC) por la suma de U$S 37.000 o su equivalente en pesos (dólar MEP).

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso de apelación concedido con efecto diferido; se confirmó la sentencia de grado en todo lo apelado (rechazo de la demanda de compensación económica); y se impusieron las costas de ambas instancias a la actora (art. 68 CPCCN). Además, la Cámara conoció y decidió sobre las apelaciones referidas a la regulación de honorarios, aplicando el art. 22 de la ley 27.423 y fijando la base regulatoria en U$S 25.900 para el cálculo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes): "Bajo estos lineamientos, adelanto que propiciaré que se confirme lo decidido en la instancia de grado." "La citada directiva rige para los casos en los cuales uno de los cónyuges posterga su realización profesional o laboral en pos del proyecto familiar... No se busca equilibrar los patrimonios y la situación de quienes integraron la unión, sino de valorar los roles y circunstancias acaecidas durante la vida en común..." "En el caso, ambas partes desarrollaban tareas remuneradas con anterioridad al matrimonio y la capacitación y despliegue profesional de ambos no se vio afectada por la dedicación brindada al hijo... no se verifican los presupuestos mínimos para que prospere la pretensión de la actora." "Por la tanto, propongo al Acuerdo receptar las quejas expuestas al respecto por el demandado, revocar la sentencia de grado en este aspecto e imponer las costas de ambas instancias a la parte actora en su condición de vencida, desde que no encuentro motivo suficiente para apartarme del principio objetivo de la derrota (art. 68 del CPCC)." (esta propuesta del voto fue secundada y el Acuerdo resolvió imponer las costas a la actora) Sobre honorarios: "Toda vez que no existió reclamo de intereses, la base de cálculo resultante es de U$S 25.900." y "Ponderando la naturaleza, importancia y extensión de los trabajos realizados en autos... se elevan los honorarios regulados (...)."
- Votos/diferencias: Los Sres. jueces Converset (preopinante), Caia y Rolleri votaron en el mismo sentido; no hubo disidencia.

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