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FLOTTA, ALICIA CECILIA c/ SALEM, ALDO ALBERTO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora reclamó daños y perjuicios por un accidente de tránsito en el que circulaba en bicicleta. La Cámara revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda, entendiendo que la conductora de la bicicleta ingresó por la izquierda y constituyó la causa eficiente del siniestro, eximiendo de responsabilidad a los demandados.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Prioridad de paso Ingreso por la izquierda Culpa de la victima Revocatoria Rechazo de la demanda Costas Ley 24.449 Pericia mecanica


¿Quién es el actor?

Alicia Cecilia Flotta.
- Demandados: Aldo Alberto Salem; Alexis Ezequiel Salem; Boston Compañía Argentina de Seguros S.A. (hoy en liquidación).
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente ocurrido el 13/01/2023 cuando la actora circulaba en bicicleta y fue impactada por un Peugeot 208. Se reclamó entre otros rubros incapacidad sobreviniente (fase psicológica), lucro cesante y gastos médicos; la sentencia de grado había hecho lugar a la demanda y condenó a pagar $60.564.900 más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia en cuanto decide y rechazó la demanda; además impuso las costas de ambas instancias a la actora vencida.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "En el caso, se advierte que, por la forma en la que aconteció el hecho, la conductora de la bicicleta no cumplió con ello pues, de haberlo hecho, el siniestro no hubiera sucedido. Por tanto, la conducta asumida por Flotta al ingresar por la izquierda en la intersección sin detener totalmente su vehículo, permite inferir que fue la bicicleta la que se interpuso en la línea de marcha del demandado -quien contaba con la prioridad legal de paso
- lo que constituyó la causa eficiente del siniestro, fracturando el nexo de causalidad, lo que exime de responsabilidad a los emplazados." "De lo transcrito precedentemente se advierten severas discrepancias entre lo relatado en la demanda y lo que se desprende de la denuncia formulada en sede penal... En efecto, al describir el evento en su demanda la parte actora señaló: '...al llegar a la intersección con la calle Bufano observó un vehículo detenido a la altura de la bicisenda aguardando el paso vehicular, y que, a los efectos de continuar su recorrido, realizó una maniobra para esquivarlo.' ... Tal circunstancia adquiere relevancia al momento de analizar la mecánica del accidente, pues si bien la eventual detención del vehículo sobre la bicisenda podría configurar una infracción reglamentaria, ello no permite, por sí solo, concluir que dicha circunstancia haya constituido la causa eficiente del impacto. En efecto, la propia maniobra de esquive referida por la actora pudo haber tenido incidencia causal en la producción del evento dañoso." "La preferencia de paso desde la derecha cumple la función de prevenir potenciales conflictos de tránsito... la violación de la prioridad de paso en una encrucijada trae aparejada la presunción de responsabilidad del vehículo que cometió la infracción... No obstante, en el caso, tales especiales circunstancias no fueron siquiera alegadas por la parte actora en virtud de la vaguedad incurrida al relatar los hechos."
- Votos y acuerdo: La Dra. Paola M. Guisado propuso revocar la sentencia de grado y rechazar la demanda por entender que la actora ingresó desde la izquierda y su maniobra fue la causa eficiente del siniestro; los Dres. Juan P. Rodríguez y Beatriz A. Verón votaron en igual sentido. Esa solución por mayoría fue la adoptada por la Cámara.

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