FARIÑA, EMILIANO REINALDO c/ ORONA, EDUARDO ISMAEL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial del 24/05/2022, reclamando indemnizaciones por incapacidad, daño moral, gastos médicos y daños materiales. La Cámara modificó la sentencia de grado: elevó la incapacidad física sobreviniente a $6.000.000 (incluye $600.000 para tratamiento), aumentó el daño moral a $2.500.000, redujo la privación de uso a $120.000, fijó reglas especiales de interés y confirmó lo demás.
¿Quién es el actor?
Emiliano Reynaldo Fariña.
- Demandados: Eduardo Ismael Orona y Libra Compañía Argentina de Seguros S.A. (y citada en garantía).
- Objeto de la demanda: reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 24 de mayo de 2022 (lesiones personales y daños materiales al vehículo).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado en los montos indemnizatorios: elevó la condena por incapacidad física sobreviniente a $6.000.000 (incluye $600.000 para tratamiento kinesiológico), aumentó el daño moral a $2.500.000, redujo la privación de uso a $120.000, dispuso el cálculo de intereses conforme al punto V (tasa pura 8% anual desde la mora hasta la sentencia de primera instancia y luego la tasa activa cartera general del BNA hasta el pago, con particularidades para tratamientos y daños materiales) y confirmó lo restante de la sentencia apelada; impuso costas de Alzada a las codemandadas y a la citada en garantía. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "En consecuencia, y para el caso de que mi voto fuera compartido, propongo: 1) Elevar los montos de condena por incapacidad física sobreviniente y daño moral a las suma de: $6.000.000, (pesos seis millones) -cuantía que incluye el monto de $600.000 (pesos seiscientos mil) a fin de afrontar los gastos del tratamiento médico recomendado
- y $2.500.000 (pesos dos millones quinientos mil), respectivamente; 2) Reducir el monto por privación de uso a la suma de $120.000(pesos ciento veinte mil); 3) Disponer que los intereses sean calculados conf. lo resuelto en el punto “v”; 4) Confirmar la sentencia apelada en todo lo restante que fue motivo de agravios; 5) Imponer las costas de Alzada a los codemandadas y a la citada en garantía, en su condición de vencidas y conforme el principio objetivo de la derrota (art. 68 del CPCC)."
- "Partiendo de ello, la tasa activa prevista en el mencionado plenario Samudio, atendiendo los valores aplicados en el caso para indemnizar las partidas que integraron el reclamo, debe regir recién a partir del pronunciamiento definitivo de la anterior instancia en adelante... En consecuencia, corresponde en la especie que desde el inicio de la mora y hasta la sentencia definitiva de primera instancia, se calculen los intereses a la tasa del 8% anual (representativa de los réditos puros) y, sólo desde entonces y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina..."
- "En virtud de lo expuesto, considero que los estudios periciales se encuentran debidamente fundados con el correspondiente asidero científico. Por lo tanto, en orden a lo estatuido por los artículos 386 y 477 del Código Procesal, no cabe sino aceptar las conclusiones enunciadas."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; los Dres. Caia y Rolleri adhirieron al voto del Dr. Converset y el acuerdo final reprodujo esa propuesta.
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