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FARIÑA, EMILIANO REINALDO c/ ORONA, EDUARDO ISMAEL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial del 24/05/2022, reclamando indemnizaciones por incapacidad, daño moral, gastos médicos y daños materiales. La Cámara modificó la sentencia de grado: elevó la incapacidad física sobreviniente a $6.000.000 (incluye $600.000 para tratamiento), aumentó el daño moral a $2.500.000, redujo la privación de uso a $120.000, fijó reglas especiales de interés y confirmó lo demás.

Accidente de transito Responsabilidad civil Incapacidad sobreviniente Dano moral Privacion de uso Intereses Peritaje medico Indemnizacion Costas de alzada Camara nacional de apelaciones en lo civil


¿Quién es el actor?

Emiliano Reynaldo Fariña.
- Demandados: Eduardo Ismael Orona y Libra Compañía Argentina de Seguros S.A. (y citada en garantía).
- Objeto de la demanda: reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 24 de mayo de 2022 (lesiones personales y daños materiales al vehículo).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado en los montos indemnizatorios: elevó la condena por incapacidad física sobreviniente a $6.000.000 (incluye $600.000 para tratamiento kinesiológico), aumentó el daño moral a $2.500.000, redujo la privación de uso a $120.000, dispuso el cálculo de intereses conforme al punto V (tasa pura 8% anual desde la mora hasta la sentencia de primera instancia y luego la tasa activa cartera general del BNA hasta el pago, con particularidades para tratamientos y daños materiales) y confirmó lo restante de la sentencia apelada; impuso costas de Alzada a las codemandadas y a la citada en garantía. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "En consecuencia, y para el caso de que mi voto fuera compartido, propongo: 1) Elevar los montos de condena por incapacidad física sobreviniente y daño moral a las suma de: $6.000.000, (pesos seis millones) -cuantía que incluye el monto de $600.000 (pesos seiscientos mil) a fin de afrontar los gastos del tratamiento médico recomendado
- y $2.500.000 (pesos dos millones quinientos mil), respectivamente; 2) Reducir el monto por privación de uso a la suma de $120.000(pesos ciento veinte mil); 3) Disponer que los intereses sean calculados conf. lo resuelto en el punto “v”; 4) Confirmar la sentencia apelada en todo lo restante que fue motivo de agravios; 5) Imponer las costas de Alzada a los codemandadas y a la citada en garantía, en su condición de vencidas y conforme el principio objetivo de la derrota (art. 68 del CPCC)."
- "Partiendo de ello, la tasa activa prevista en el mencionado plenario Samudio, atendiendo los valores aplicados en el caso para indemnizar las partidas que integraron el reclamo, debe regir recién a partir del pronunciamiento definitivo de la anterior instancia en adelante... En consecuencia, corresponde en la especie que desde el inicio de la mora y hasta la sentencia definitiva de primera instancia, se calculen los intereses a la tasa del 8% anual (representativa de los réditos puros) y, sólo desde entonces y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina..."
- "En virtud de lo expuesto, considero que los estudios periciales se encuentran debidamente fundados con el correspondiente asidero científico. Por lo tanto, en orden a lo estatuido por los artículos 386 y 477 del Código Procesal, no cabe sino aceptar las conclusiones enunciadas."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; los Dres. Caia y Rolleri adhirieron al voto del Dr. Converset y el acuerdo final reprodujo esa propuesta.

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