GUERRA, MARIANO AGUSTIN c/ BERNEGGER, DIEGO MANFREDO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios a raíz de un siniestro vial por apertura intempestiva de puerta. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia de grado y aumentó las condenas por incapacidad sobreviniente a $21.750.000, tratamiento psicoterapéutico a $1.200.000 y daño moral a $9.000.000, confirmando lo restante y imponiendo costas de Alzada a los emplazados.
¿Quién es el actor?
Mariano Agustín Guerra.
¿A quién se demanda?
Diego Manfredo Bernegger; citada en garantía: Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 20/09/2023, por apertura intempestiva de la puerta de un Peugeot contra el motovehículo (móvil policial) del actor, con secuelas físicas y psíquicas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado aumentando los montos condenatorios: incapacidad sobreviniente $21.750.000; tratamiento psicoterapéutico $1.200.000 (con réditos desde la fecha del pronunciamiento de grado); daño moral $9.000.000. Se confirmó la sentencia apelada en todo lo restante que fue motivo de agravios. Se impusieron las costas de Alzada a los emplazados y se adecuaron los honorarios conforme art. 279 CPCC y ley 27.423.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes de la sentencia):
1) "El resultado de las distintas fórmulas de uso habitual a partir de las diversas variables acreditadas y las circunstancias particulares del caso conducen a concluir que la suma fijada por el juez de primera instancia resulta reducida. En virtud de ello, y teniendo en cuenta que es una variante más, en uso de las facultades del art. 165 del Código Procesal, propongo su elevación en forma global por incapacidad física a la suma de $21.750.000.-, monto que refleja adecuadamente la disminución de la aptitud del actor para realizar actividades productivas o económicamente valorables en los términos del art. 1746 del Código Civil y Comercial, sin apartarse del principio de reparación integral y guardando la necesaria armonía con el sistema de riesgos del trabajo (cfr. CSJN, Fallos, 344:2256)."
2) "Por ello, si mi voto fuese compartido, propiciaré al Acuerdo incrementar el monto concedido en la instancia anterior por tratamiento psicológico a $1.200.000, cuyos réditos se devengarán desde la fecha del pronunciamiento de grado, por tratarse de una erogación futura."
3) "En virtud de ello, teniendo en cuenta las consideraciones vertidas precedentemente; las constancias y circunstancias aludidas a lo largo de las presentes actuaciones, las lesiones y sufrimientos padecidos por el demandante, conforme al criterio jurisprudencial previsto en el art. 165, tercer párrafo del Código Procesal, propiciaré en aumentar el monto concedido a la cantidad de $9.000.000 (art. 165 del CPCC)."
- Votos y mayorías: El Dr. Juan Manuel Converset votó proponiendo las elevaciones indicadas; los Dres. Maximiliano L. Caia y Gabriel G. Rolleri adhirieron al voto del Dr. Converset. No consta disidencia.
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