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GUERRA, MARIANO AGUSTIN c/ BERNEGGER, DIEGO MANFREDO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios a raíz de un siniestro vial por apertura intempestiva de puerta. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia de grado y aumentó las condenas por incapacidad sobreviniente a $21.750.000, tratamiento psicoterapéutico a $1.200.000 y daño moral a $9.000.000, confirmando lo restante y imponiendo costas de Alzada a los emplazados.

Danos y perjuicios Accidente de transito Apertura de puerta Incapacidad sobreviniente Dano psicologico Dano moral Intereses desde pronunciamiento Costas de alzada Seguro automotor Cuantificacion indemnizatoria.


¿Quién es el actor?

Mariano Agustín Guerra.

¿A quién se demanda?

Diego Manfredo Bernegger; citada en garantía: Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 20/09/2023, por apertura intempestiva de la puerta de un Peugeot contra el motovehículo (móvil policial) del actor, con secuelas físicas y psíquicas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado aumentando los montos condenatorios: incapacidad sobreviniente $21.750.000; tratamiento psicoterapéutico $1.200.000 (con réditos desde la fecha del pronunciamiento de grado); daño moral $9.000.000. Se confirmó la sentencia apelada en todo lo restante que fue motivo de agravios. Se impusieron las costas de Alzada a los emplazados y se adecuaron los honorarios conforme art. 279 CPCC y ley 27.423.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes de la sentencia): 1) "El resultado de las distintas fórmulas de uso habitual a partir de las diversas variables acreditadas y las circunstancias particulares del caso conducen a concluir que la suma fijada por el juez de primera instancia resulta reducida. En virtud de ello, y teniendo en cuenta que es una variante más, en uso de las facultades del art. 165 del Código Procesal, propongo su elevación en forma global por incapacidad física a la suma de $21.750.000.-, monto que refleja adecuadamente la disminución de la aptitud del actor para realizar actividades productivas o económicamente valorables en los términos del art. 1746 del Código Civil y Comercial, sin apartarse del principio de reparación integral y guardando la necesaria armonía con el sistema de riesgos del trabajo (cfr. CSJN, Fallos, 344:2256)." 2) "Por ello, si mi voto fuese compartido, propiciaré al Acuerdo incrementar el monto concedido en la instancia anterior por tratamiento psicológico a $1.200.000, cuyos réditos se devengarán desde la fecha del pronunciamiento de grado, por tratarse de una erogación futura." 3) "En virtud de ello, teniendo en cuenta las consideraciones vertidas precedentemente; las constancias y circunstancias aludidas a lo largo de las presentes actuaciones, las lesiones y sufrimientos padecidos por el demandante, conforme al criterio jurisprudencial previsto en el art. 165, tercer párrafo del Código Procesal, propiciaré en aumentar el monto concedido a la cantidad de $9.000.000 (art. 165 del CPCC)."
- Votos y mayorías: El Dr. Juan Manuel Converset votó proponiendo las elevaciones indicadas; los Dres. Maximiliano L. Caia y Gabriel G. Rolleri adhirieron al voto del Dr. Converset. No consta disidencia.

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