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TOMASSONI, MARIA DE LOS DOLORES CANDIDA c/ OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demanda por daños y perjuicios por caída entre formación y andén contra Operadora Ferroviaria (SOFSE). La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, por considerar probado el incumplimiento del deber de seguridad del transportista y la relación causal con las lesiones.

Responsabilidad objetiva Transporte de pasajeros Deber de seguridad Caida entre vagon y anden Incapacidad sobreviniente Dano psiquico Dano moral Costas de alzada Confirmacion de sentencia Transporte ferroviario (sofse)


¿Quién es el actor?

María de los Dolores Cándida Tomassoni.

¿A quién se demanda?

Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE) (citada en garantía Nación Seguros SA).
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios por la caída ocurrida el 9/5/2019 entre una formación (tren n° 3096) y el andén de la estación La Lucila, que provocó traumatismo encefalocraneano, fracturas cervicales y secuelas; se reclamó cuantía por incapacidad sobreviniente, daño psíquico, daño moral y gastos.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo cuestionado por la apelante; se impusieron las costas de Alzada al demandado y se diferenció la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "En definitiva, del juego de los artículos 1289 inc. c) del CCyC, 42 de la Constitución Nacional y 5° y ccs. de la ley 24.240, existe en cabeza de la empresa de transportes una obligación de resultado, consistente en garantizar que el pasajero no sufriría daños con motivo o en ocasión del transporte y dado que el objeto de esa obligación consiste, precisamente en una garantía de indemnidad, su incumplimiento se produce con la simple existencia del daño en el marco de la relación de consumo, sin necesidad de otra prueba adicional."
- "La obligación reparatoria de la empresa es una responsabilidad ex lege, de naturaleza objetiva impuesta por el legislador por razones de política en materia de transportes, con el objeto de inducir a las empresas a extremar las precauciones respecto de la buena calidad, perfecto estado y funcionamiento del material, la capacitación y buen desempeño de su personal y el estricto cumplimiento de las leyes y reglamentos."
- Sobre la valoración probatoria y las medidas de seguridad: "no se acreditó en modo alguno las garantías de prevención exigidas para que el transporte de pasajeros sea seguro y no se produzcan hechos como el que se ventila en estas actuaciones. Por ello, la causa eficiente de la caída de la pasajera al vacío con sus lamentables consecuencias ha sido el incumplimiento del deber de seguridad que debía proveer la transportista dado que es un hecho [el] espacio existente entre la unidad y el andén."
- Sobre la admisibilidad y suficiencia de agravios: el tribunal destaca la exigencia del art. 265 CPCCN respecto de la crítica concreta y razonada y entiende que la apelante no rebatió certeramente el fundamento medular (deber de seguridad).
- Cuantificación de rubros: el tribunal analizó incapacidad sobreviniente (pericial: 30% permanente en base a lesión cervical), daño psíquico (diagnóstico: "DESARROLLO REACTIVO, con características fóbicas ... en grado LEVE", incapacidad psíquica 10%), daño moral e ítems de gastos y confirmó los montos fijados en la instancia anterior por ausencia de agravios suficientes para modificar la cuantía.
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres jueces votaron en el mismo sentido (se consignó que los Dres. Caia y Rolleri votaron por "análogas razones" al voto preopinante).

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