ROMERO ALFREDO SILVIO c/ TRANSPORTES 68 S.R.L. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra Transportes Sesenta y Ocho S.R.L. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, imponiendo las costas al actor por falta de prueba sobre la mecánica del siniestro y deserción de agravios.
¿Quién es el actor?
Alfredo Silvio Romero.
¿A quién se demanda?
Transportes Sesenta y Ocho S.R.L. y Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios por siniestro vial ocurrido el 19/05/2010 (choque entre motocicleta y colectivo).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fuera motivo de apelación, y se impusieron las costas de alzada al actor vencido. Además, se trataron recursos sobre la regulación de honorarios conforme ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"La expresión de agravios debe ser una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas, de conformidad con la manda establecida en el artículo 265 del Código Procesal... La falta de cumplimiento de la crítica concreta y razonada de los puntos del fallo recurrido, trae como consecuencia la falta de apertura de la Alzada y consecuentemente la declaración de deserción del recurso de apelación (conf. art. 266 del Código Procesal)."
"En el caso, no cabe arribar a una solución distinta, pues los agravios articulados por la parte actora se encuentran centrados exclusivamente en cuestiones de derecho sustancial... no sólo se introducen alegaciones que, a esta altura del proceso, se encuentran alcanzadas por el principio de preclusión, sino que tampoco se individualizan ni se aportan los elementos de convicción en los que pretende apoyar su postura..."
"De una valoración del plexo probatorio reseñado conforme las reglas de la sana crítica, resulta acreditada la eximente alegada por la empresa emplazada y aseguradora... la directiva contenida en el art. 377 del CPCC impone a quien promueve la acción resarcitoria la carga de acreditar los hechos constitutivos de su pretensión... En el caso de marras ha existido una notoria orfandad probatoria... la inexistencia de actuaciones penales vinculadas al hecho, la caducidad de la prueba testimonial oportunamente ofrecida por la parte actora y la ausencia de fotografías..."
- Disidencia: no hubo voto en disidencia; los tres jueces votaron en el mismo sentido.
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