GURRIERI, MARIANO c/ SWISS MEDICAL ART S A s/COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES
Abogado reclamó cobro de honorarios por patrocinio administrativo ante Comisión Médica por accidente de trabajo. El Juzgado admitió la demanda, condenó a Swiss Medical ART S.A.U. a pagar $500.000 y reguló honorarios específicos conforme aplicación analógica de la ley 27.423.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mariano Gurrieri (abogado, actúa en causa propia).
Demandado: Swiss Medical ART S.A. / Swiss Medical ART S.A.U. (aseguradora de riesgos del trabajo).
Objeto: Cobro y regulación de honorarios profesionales por patrocinio letrado prestado en el expediente administrativo SRT 321065/24 ante la Comisión Médica por accidente laboral del trabajador Gastón Eduardo Ibañez.
Decisión: Se admite la demanda y se condena a Swiss Medical ART S.A.U. a pagar al actor la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000) (equivalentes a 4,79 UMA). Se regulan honorarios profesionales: $165.000 para el Dr. Mariano Gurrieri; $155.000 para el Dr. Alejandro José Kenny (apoderado de la demandada); $79.260 para la mediadora Elda C. Perrota. Costas a cargo de la demandada. Pago en 10 días bajo apercibimiento de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)."
"El DNU 157/2018 ... prohíbe expresamente la utilización de las pautas arancelarias para todos los asuntos que tramiten ante las instancias administrativas y judiciales reguladas por los artículos 1° y 2° de la Ley Complementaria Sobre Riesgos del Trabajo N° 27.348."
"El citado artículo [art. 2º del CCyCN] abre la puerta a la aplicación de normas por analogía... entiendo que la norma que mejor encuadra en la situación pretendida es la de aranceles de los profesionales en el ámbito de la justicia nacional (Ley 27.423), la que será analógicamente aplicada, correspondiendo disponer la no aplicación del referido Decreto de Necesidad y Urgencia, sin necesidad de llegar al extremo de declarar su inconstitucionalidad."
"tomando como pautas analógicas las prescripciones de la ley arancelaria... habré de regular al reclamante la suma de pesos quinientos mil ($ 500.000)..."
Sobre intereses: "si los intereses no fueron pedidos ni explícita ni implícitamente, no integran los términos de la litis... En consecuencia, el juez no puede concederlos de oficio si no hay instancia del acreedor."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la resolución es única.
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