SCORZIELLO, MARTA NORMA c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió un amparo contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero solicitando que se declare inconstitucional la aplicación del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional y la devolución de lo retenido. La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad, ordenó el cese de la retención y la restitución de las sumas no prescriptas, y desestimó los agravios de la parte demandada, imponiéndole las costas.
¿Quién es el actor?
Marta Norma Scorziello.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (EN-ARCA).
- Objeto de la demanda: Amparo para que se declare la inconstitucionalidad del artículo 79, inciso c), de la Ley 20.628 (actual artículo 82, inciso c.), que justifica la aplicación del impuesto a las ganancias sobre el haber previsional; cese de la retención y devolución de las sumas indebidamente retenidas más intereses.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): La Cámara desestimó los agravios de la parte demandada y, en consecuencia, confirmó la resolución de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad impugnada, ordenó el cese de la aplicación del impuesto a las ganancias sobre el haber previsional de la actora y la devolución de las retenciones que no estuvieren prescriptas; además impuso las costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
“De la doctrina del precedente ‘García, María Isabel’ (Fallos: 342:411) se desprende las siguientes conclusiones: —‘la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido’ (considerando 17); —‘la falta de consideración de esta circunstancia como pauta de diferenciación tributaria supone igualar a los vulnerables con quienes no lo son, desconociendo la incidencia económica que la carga fiscal genera en la formulación del presupuesto de gastos que la fragilidad irroga, colocando al colectivo considerado en una situación de notoria e injusta desventaja’ (ídem); —‘la omisión de disponer un tratamiento diferenciado para aquellos beneficiarios en situación de mayor vulnerabilidad que se encuentran afectados por el tributo (en especial, los más ancianos, enfermos y discapacitados), agravia la Constitución Nacional’ (considerando 23).”
“Por tanto, dado que la situación de vulnerabilidad de la actora se encuentra debidamente acreditada, ya que es una persona mayor jubilada, debe confirmarse la inconstitucionalidad declarada.”
“Que el reintegro debe comprender a la totalidad de las retenciones realizadas en concepto de impuesto a las ganancias sobre el haber previsional del actor que no se encuentren alcanzadas por el plazo de prescripción previsto en el artículo 56, quinto párrafo, de la ley 11.683, aplicable a dicha pretensión.”
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva; la resolución fue suscripta por dos integrantes de la sala por hallarse vacante el tercer cargo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: