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MERCEDES BENZ ARGENTINA SA-TF 36699-A Y OTROS c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Recurso directo contra resolución de la DGA por procedimiento sumarial y prescripción. La Cámara confirmó la sentencia del 30/05/2025, rechazó los agravios de la parte demandada, declaró prescrita la acción del Fisco y además revocó la regulación previa para elevar a $12.860.000 los honorarios del Dr. Enrique Benítez Cruz y fijó 38 UMA por su actuación en esta instancia.

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¿Quién es el actor?

Mercedes Benz Argentina S.A. (y otras firmas coactoras: Chubb Argentina de Seguros S.A., Fianzas y Crédito S.A., Afianzadora Latinoamericana Cía. de Seguros S.A.).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA) / Fisco (actuaciones administrativas SIGEA nº 12140-188-2010, resolución DE PRLA nº 7872/15).
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra la nulidad de la instrucción del sumario y la resolución administrativa que impuso multa y liquidó tributos por presunta infracción al art. 970 del Código Aduanero; discusión sobre validez del auto de apertura de sumario y prescripción de la acción del Fisco; impugnación de la regulación de honorarios del abogado.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se rechazaron los agravios deducidos por la parte demandada y, en consecuencia, se confirmó la sentencia del 30 de mayo de 2025 que declaró la nulidad de la instrucción del sumario y operada la prescripción de la acción del Fisco para imponer penas y percibir tributos; se impusieron las costas a cargo de la parte demandada; se revocó la sentencia del 30 de junio de 2025 relativa a regulación de honorarios y se elevó a $12.860.000 los honorarios del Dr. Enrique Benítez Cruz por su actuación en la instancia anterior; y se fijaron en 38 UMA los honorarios del mismo letrado por su actuación en esta instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "[R]esulta evidente que la instrucción del sumario se encuentra viciada en su motivación y forma, máxime cuando es el mismo Fisco el que, reconociendo la orfandad de documental respaldatoria de las denuncias, requiere la intervención de las Aduanas domiciliarias y a la postre -sin mediar otro acto ni incorporar elemento alguno
- emite el acto interruptivo/suspensivo de la prescripción para imponer penas y exigir tributos -respectivamente
- como lo es la instrucción del sumario, a horas de acaecer la finitud del plazo quinquenal previstas en los arts. 934 y 803 del cuerpo normativo aduanero". 2) "[E]l personal preventor de la Aduana no instruyó sumario por encontrar elementos para sostener la imputación, lo hizo para evitar la prescripción de sus potestades sancionatorias y recaudatorias. Sólo así se explica el estrepitosamente nimio sustento probatorio que precede el acto administrativo dictado a horas de acaecer la finitud de las acciones para imponer penas y exigir tributos y es por lo espurio de su motivación que corresponde declarar su nulidad absoluta e insanable y así cabe declararlo en pos de preservar los derechos esenciales que constituyen el bloque de garantías procesales, en concordancia con los preceptos constitucionales y convencionales básicos". 3) "Que para que el auto de apertura del sumario sea considerado válido, del examen de las actuaciones administrativas debe surgir que: (i) no existen dudas acerca de cuáles son los hechos constitutivos de la infracción que se imputa al momento de su dictado, y (ii) en caso de que en ese auto se hubiese ordenado la realización de alguna diligencia, ésta sea realizada con anterioridad al transcurso del plazo de prescripción".
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia; la resolución expresa que suscriben dos integrantes de la sala por vacancia del tercer cargo.

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