BATALLA, EMANUEL DARIO c/ EN-M SEGURIDAD-PNA-DTO 1307/12 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor, personal de la Prefectura Naval Argentina, reclamó la incorporación de suplementos decretados (p. ej. Decreto 1307/12 y modificatorios) al haber mensual con carácter remunerativo y bonificable. La Cámara declaró inoficioso el examen de los agravios de la parte demandada y distribuyó las costas en el orden causado, confirmando la resolución de instancia anterior en lo pertinente.
¿Quién es el actor?
BATALLA, EMANUEL DARIO (personal de la Prefectura Naval Argentina).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional — Prefectura Naval Argentina (EN
- M Seguridad
- PNA).
- Objeto de la demanda: Solicitud de incorporación al haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, de los suplementos creados por diversos decretos (entre ellos Decreto 1307/12 y sus actualizaciones) y cobro de las diferencias salariales correspondientes.
¿Qué se resolvió?
El tribunal declaró inoficioso el examen de los agravios formulados por la parte demandada y distribuyó las costas de ambas instancias en el orden causado. En consecuencia, no se calificó en esta instancia el fondo del cuestionamiento sobre la naturaleza remunerativa/bonificable de ciertos suplementos debido a la prescripción de la pretensión del actor y a las particularidades del caso.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"V. Que dados los términos en que fue admitida la demanda, es inoficioso emitir un pronunciamiento sobre las quejas relativas al reconocimiento de los suplementos establecidos por el decreto 1307/2012 —y sus modificaciones—, como remunerativos y bonificables, habida cuenta de que la PNA no deberá abonar ninguna 'diferencia salarial' respecto de aquéllos ya que la liquidación no exhibirá ningún monto a favor del actor toda vez que su pretensión está prescripta (en sentido similar, esta sala, en las causas ...)."
"VI. Que en atención a las particularidades del caso, corresponde admitir la crítica de la parte demandada relativa a la forma en que fueron impuestas las costas y distribuirlas en el orden causado en ambas instancias (artículo 68, segundo párrafo, del Código Procesal)."
"En mérito de las razones expuestas, el tribunal RESUELVE: 1. Declarar inoficioso el examen de los agravios formulados por la parte demandada; y 2. Distribuir las costas de ambas instancias en el orden causado."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el documento; se hace constar que la decisión fue suscripta por dos integrantes de la sala por vacancia del tercer cargo.
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