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GIUSTI, SILVIA ESTER c/ EN-AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (LEY 20628) s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La actora promovió acción declarativa contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por la aplicación del impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales. La Cámara admitió parcialmente los agravios de la actora, desestimó los agravios de la demandada, impuso las costas a la demandada y fijó honorarios conforme a los considerandos.

Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Jubilados Haberes previsionales Reintegro Intereses (art.179 l.11.683) Costas Honorarios Arca Medida cautelar


¿Quién es el actor?

Silvia Ester Giusti.

¿A quién se demanda?

EN–Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
- Objeto de la demanda: Se reclamó la declaración de inconstitucionalidad de normas (art. 23 inc. c; 79 inc. c; 81 y 90 de la Ley 20.628 y normas conexas, decretos y resoluciones) que justifican la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales; cese de reten­ciones y reintegro de sumas indebidamente retenidas con más intereses; y medida cautelar para suspender las retenciones.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, desestimó los agravios de la parte demandada y admitió parcialmente los agravios de la actora conforme al considerando X; impuso las costas de ambas instancias a la parte demandada; desestimó los agravios de la demandada contra la imposición de costas decidida en la resolución cautelar (considerando XI); y fijó los honorarios conforme al considerando XII.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes): "Por tanto, dado que la situación de vulnerabilidad de la actora se encuentra debidamente acreditada, ya que es una adulta mayor jubilada, debe confirmarse la declaración de inconstitucionalidad." "El reintegro debe comprender a la totalidad de las retenciones realizadas en concepto de impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales de la actora que no se encuentren alcanzadas por el plazo de prescripción previsto en el artículo 56, quinto párrafo, de la ley 11.683..." "Los intereses deben ser calculados desde la fecha de interposición de la demanda (el 11 de febrero de 2026) en los términos del artículo 179 de la ley 11.683..." y "la tasa que corresponde aplicar a las sumas cuyo reintegro aquí se reconoce es la que está prevista en el artículo 3° de la resolución n° 823/2025 (Ministerio de Economía)..." (considerando IX, incs. i y iii). Sobre costas: "las costas deben quedar a cargo de la parte demandada... debe admitirse el agravio de la actora y revocarse sobre ese aspecto la decisión apelada." (considerando X). Sobre la imposición de costas en la cautelar: "En este contexto, la parte demandada debe cargar con las costas de esa incidencia cautelar... debe confirmarse la imposición de las costas decidida en la resolución cautelar e imponer las costas de esta incidencia a la parte demandada." (considerando XI). Sobre honorarios: "corresponde CONFIRMAR en 7 UMA —equivalentes a la suma de $ 729.540— los honorarios ... en la instancia anterior" y "FIJAR en 3 UMA —equivalentes a la suma de $ 312.660— los honorarios ... en esta instancia." (considerando XII).
- Disidencias relevantes: no se registra en la parte resolutiva ninguna disidencia que modifique la decisión de la mayoría; la resolución fue suscripta por dos integrantes de la sala por vacante del tercer cargo.

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