EDESUR SA c/ EN-M ECONOMIA (EX 43599668/24 - CDIM 21812804/26) s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45
Edesur S.A. impugnó el certificado de imposición de multa por incomparecencia a audiencia de conciliación previa y pidió dejarla sin efecto. La Cámara Federal Contencioso Administrativa —Sala II— hizo lugar al recurso directo, revocó el Certificado Definitivo de Imposición de Multa, impuso las costas al Estado Nacional y reguló honorarios a favor del apoderado de Edesur.
¿Quién es el actor?
EDESUR S.A. (CUIT 30-65511651-2).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Director Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo / Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo
- COPREC).
- Objeto de la demanda: Impugnación del “Certificado Definitivo de Imposición de Multa” N° IF-2026-21812804-APN-DNDCYAC#MEC (3/3/26), por aplicación de multa equivalente a un (1) Salario Mínimo, Vital y Móvil por supuesta incomparecencia injustificada del representante de la empresa a la audiencia de conciliación del 25/6/24; además, planteos sobre la exigencia de pago previo y sobre la cuantía aplicada.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar al recurso interpuesto por EDESUR S.A. y, en consecuencia, se revocó el Certificado Definitivo de Imposición de Multa N° IF-2026-21812804-APN-DNDCYAC#MEC del 3/3/26; se impusieron las costas al Estado Nacional en su calidad de vencido; y se regularon honorarios para el letrado apoderado de la recurrente conforme al Considerando X.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En efecto, si bien se encuentra fuera de controversia que el representante de la requerida no logró incorporarse a la audiencia en el horario inicialmente previsto, lo cierto es que a las 8:06 hs. de ese mismo día comunicó a la conciliadora que había tenido problemas de conexión a internet y que había podido acceder recién en ese momento (ver EX-2026-37535759
- -APN-DSCPRC#MEC página 17), circunstancia que reiteró posteriormente, a las 13:46 hs., oportunidad en la que explicó que había intentado comunicarse telefónicamente con la conciliadora y solicitó expresamente la reprogramación de la audiencia (página 28)."
"Tales circunstancias adquieren particular relevancia a la luz de lo dispuesto por el artículo 3 del Anexo de la Resolución 616/2020, que contemplaba expresamente los inconvenientes técnicos que pudieran tener los proveedores con los medios o modos de conexión a internet y establece, para ese supuesto, que el conciliador deberá fijar, por única vez, una nueva fecha de celebración, quedando la posibilidad de tener al proveedor por incompareciente condicionada a la persistencia de las dificultades o a su negativa a participar."
"En consecuencia, al no encontrarse debidamente acreditado el presupuesto de hecho que habilitaba la imposición de la sanción, corresponde hacer lugar al recurso directo interpuesto por EDESUR S.A. y revocar la multa impuesta."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el bloque dispositvo; la decisión consignada es la que resolvió la Cámara por mayoría.
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