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PAMPA ENERGIA SA c/ EN - AFIP - DGA - RES 196/23 s/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

PAMPA ENERGÍA SA reclamó contra la Dirección General de Aduanas y otros por la resolución 196/23. La Cámara fijó honorarios al letrado apoderado de la actora en $521.100 (equivalente a 5 UMA) por la contestación del traslado del recurso extraordinario y ordenó adicionar el IVA cuando corresponda.

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¿Quién es el actor?

PAMPA ENERGIA SA.

¿A quién se demanda?

EN
- AFIP
- DGA (Dirección General de Aduanas)
- RES 196/23.
- Objeto de la demanda: actuaciones vinculadas con la resolución administrativa (Res. 196/23) y, en esta resolución, la fijación de honorarios por la actuación profesional en la contestación del traslado del recurso extraordinario deducido por la accionada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara fijó los honorarios del Dr. Juan Patricio Cotter, apoderado de la actora, en PESOS QUINIENTOS VEINTIUN MIL CIEN ($521.100), equivalente a 5 UMA, por su actuación como letrado apoderado en la contestación del traslado del recurso extraordinario; además sostuvo que el importe del IVA integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios cuando el profesional sea responsable inscripto, y dispuso que si no ha denunciado dicha calidad, el plazo para el pago del tributo correrá desde la fecha en que lo haga. Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del fallo): "Que en atención a lo solicitado con fecha 14/04/2026, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto y el resultado obtenido; atento el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada, dado que se trata de la contestación del traslado del recurso extraordinario deducido por la accionada (conf. presentación de fecha 29/05/2025) y la proporción que deben guardar los honorarios con los emolumentos regulados en cuanto al fondo de la cuestión, cabe fijar en la suma de PESOS QUINIENTOS VEINTIUN MIL CIEN ($521.100) -equivalente a 5 UMA-; los honorarios del DR. JUAN PATRICIO COTTER, por su actuación como letrado apoderado, actuante en la defensa de la actora (arts. 16, 20, 29, 30, 31, ccdtes. y citados de la ley 27.423
- Dto. Nº 1077/17)." "El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo (conf. esta Sala in re: 'Beccar Varela Emilio – Lobos Rafael Marcelo c/Colegio Públ. de Abog.', del 16 de julio de 1996)." "Para el caso de que el profesional no haya denunciado la calidad que inviste frente al IVA, el plazo para el pago del tributo sobre el honorario regulado, correrá a partir de la fecha en que lo haga."
- Votos/diferencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión consta firmada por los jueces JOSE LUIS LOPEZ CASTIÑEIRA, LUIS MARQUEZ y MARIA CLAUDIA CAPUTI.

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