COSAN LUBRICANTES SRL (TF 35946635-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Cosan Lubricantes SRL reclamó la devolución de saldos de libre disponibilidad por IVA por $4.731.465.490 y pidió amparo por mora administrativa. La Cámara rechazó el recurso del Fisco, confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal que hizo lugar al amparo por demora excesiva y condenó en costas a la parte demandada.
¿Quién es el actor?
COSAN LUBRICANTES S.R.L.
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva / Fisco Nacional (Administración Federal de Ingresos Públicos
- ARCA/DGI).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo por mora administrativa para obtener pronunciamiento expreso sobre la solicitud de devolución (transferencia) de saldos de libre disponibilidad del IVA correspondientes al período fiscal 12/2024 por $4.731.465.490.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el recurso intentado por el Fisco Nacional y se confirmó la sentencia de la Sala C del Tribunal Fiscal de la Nación del 14/05/2026 que hizo lugar al amparo por mora; se impusieron las costas de la instancia a la demandada vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En la especie, surge que la firma actora con fecha 16 de diciembre de 2024 peticionó formalmente a la autoridad fiscal la convalidación y devolución de los saldos a favor de libre disponibilidad acumulados en el Impuesto al Valor Agregado devengados a diciembre 2024 por la suma de $ 4.731.465.490."
"Así, señálese que para la procedencia del recurso de amparo por mora ante el Tribunal Fiscal de la Nación deben verificarse concurrentemente los siguientes requisitos o condiciones: a) excesiva demora en la realización de un trámite o diligencia, por parte de los empleados de los organismos recaudadores; y b) que la demora provoque un perjuicio o perturbación en el ejercicio de una actividad o derecho (artículo 182 de la ley 11.683)."
"Por lo demás, las manifestaciones realizadas por el Fisco Nacional sobre las tareas que se encuentran realizando los distintos departamentos de su oficina resultan genéricas y dilatorias a los efectos de cumplir con la petición efectuada en sede administrativa por la firma actora."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la Parte Resolutiva es unánime según el texto de la sentencia.
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