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FOTI, ANIBAL HORACIO c/ INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL s/EMPLEO PUBLICO

El actor promovió demanda contra el Instituto Nacional de Tecnología Industrial por cuestiones de empleo público. La Cámara reguló y fijó honorarios a favor de las letradas que actuaron en la defensa de la demandada, elevando los montos a $416.880 y $833.760 por la instancia de origen y $375.192 por la alzada, y ordenó adicionar el IVA conforme corresponda.

Regulacion de honorarios Camara contencioso administrativo federal Empleo publico Iva Uma Abogados Costas Apelacion Monto indemnizatorio Ley 27.423


¿Quién es el actor?

FOTI, ANIBAL HORACIO.

¿A quién se demanda?

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL.
- Objeto de la demanda: asunto vinculado con empleo público; en esta etapa se resuelve la regulación de honorarios de los profesionales que actuaron en la causa.

¿Qué se resolvió?

La Cámara fijó los honorarios de las Dras. Mirian Gladis Benitez y Sabina Nadia Potocnik en $416.880 y $833.760 (equivalentes a 4 UMA y 8 UMA) por las tareas cumplidas en la instancia de origen, y reguló en $375.192 (3,6 UMA) los honorarios de la Dra. Sabina Nadia Potocnik por las tareas efectuadas en la alzada. Además, dispuso que el IVA integra las costas y deberá adicionarse a los honorarios cuando correspondiera; si el profesional no hubiera denunciado su condición frente al IVA, el plazo para su pago comenzará a correr desde la denuncia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "Que a fin de tratar los recursos interpuestos; en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito." "Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S. Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)." "cumplidas, corresponde, elevar a las sumas de PESOS CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA ($416.880) –equivalente a 4 UMA
- y PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA ($833.760) – equivalente a 8 UMA
- los honorarios de las DRAS. MIRIAN GLADIS BENITEZ y SABINA NADIA POTOCNIK, letradas apoderadas, actuantes en la defensa de la demandada ... Por las tareas efectuadas en la alzada; atento el resultado obtenido, corresponde regular en la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y DOS ($375.192) –equivalente a 3,6 UMA
- los honorarios de la DRA. SABINA NADIA POTOCNIK..."
- Votos en disidencia: no surge disidencia en la parte resolutiva ni en las firmas; no se consignan votos discrepantes en el texto.

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