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PEUGEOT CITROEN ARGENTINA SA c/ EN - DGA - SIGEA 12042/62 - RESO 356/2022 s/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Peugeot Citroën Argentina S.A. impugnó resolución de la Dirección General de Aduanas relativa al expediente SIGEA 12042/62 (Reso 356/2022). La Cámara denegó el recurso extraordinario, sosteniendo que los agravios reiteran argumentos ya considerados, que no se demuestra gravedad institucional ni interés que trascienda el particular, y que la sentencia apelada no adolece de arbitrariedad manifiesta.

Recurso extraordinario Denegatoria Direccion general de aduanas Arbitrariedad Gravedad institucional Sentencia apelada Costas Procedimiento administrativo Art. 280 cpccn Viterra


¿Quién es el actor?

PEUGEOT CITROEN ARGENTINA SA.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Dirección General de Aduanas (EN
- DGA).
- Objeto de la demanda: impugnación de la Resolución 356/2022 vinculada al expediente SIGEA 12042/62 (cuestión administrativa aduanera).

¿Qué se resolvió?

se denegó el recurso extraordinario interpuesto por la demandada y se impusieron las costas conforme al art. 68 del C.P.C.C.N.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Que teniendo en cuenta lo resuelto por el Alto Tribunal en la causa nro. 3.596/2025 caratulada 'Viterra Argentina SA (TF 60904132-A) c/ DGA s/ Recurso Directo de Organismo Externo', fallo del 20/05/2025 (en cuanto declaró inadmisible el recurso extraordinario en los términos de lo establecido en el art. 280 del C.P.C.C.N.), causa en la que se debatió y decidió una cuestión sustancialmente análoga a la resuelta en estos autos y en similar sentido, corresponde denegar el recurso aquí intentado. El recurrente no cuestiona con nuevos argumentos los fundamentos dados, sino que se limita a repetir aquéllos ya considerados y a los que se ha dado respuesta." "Que no corresponde hacer lugar a la invocación de la gravedad institucional manifestada si el punto no fue objeto de un serio y concreto razonamiento que demuestre de manera indudable la concurrencia de esa circunstancia (confr. C.S. Fallos: 311:317). Asimismo, no se justifica la aplicación de esa doctrina, si no se observa en las actuaciones la existencia de un interés que trascienda el de la parte involucrada (confr. C.S. Fallos: 310:167)." "Que la arbitrariedad atribuida a la sentencia constituye una causal que no puede ser considerada por este Tribunal, debiéndose, por otro lado, destacar que el pronunciamiento, al margen de su error o acierto, muestra suficiente fundamentación, fáctica y jurídica, para constituir un acto jurisdiccional válido; por lo que las manifestaciones vertidas sobre el punto carecen de virtualidad ante esta instancia (confr. doctrina de la Cámara Federal in re 'Seminara Empresa Constructora SA', del 12 de noviembre de 1969)."
- Votos en disidencia: No se registran disidencias en la parte resolutiva; la decisión fue colegiada y el Tribunal resolvió denegar el recurso extraordinario.

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