Recurso Queja Nº 1 - ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SA UNIPERSONAL SAU c/ ARENERA PUERTO NUEVO SA Y OTROS s/LANZAMIENTO LEY 17.091
Arenera Puerto Nuevo S.A. impugnó la denegatoria de su recurso de apelación contra la resolución que ordenó el lanzamiento. La Cámara admitió la queja, declaró mal denegado el recurso de apelación interpuesto el 17/07/2026 y remitió las actuaciones a la instancia de origen para que se tramite la apelación.
¿Quién es el actor?
Arenera Puerto Nuevo S.A.
¿A quién se demanda?
Administración General de Puertos S.A. (y/o la parte actora que promovió el lanzamiento en autos principales).
- Objeto de la demanda: Queja contra la denegatoria de recurso de apelación respecto del auto que ordenó el lanzamiento en el marco de la Ley 17.091 (impugnación de la providencia que rechazó la apelación y petición de que se tramite la apelación).
¿Qué se resolvió?
Se admitió la queja interpuesta por Arenera Puerto Nuevo S.A., se declaró mal denegado el recurso de apelación por ella deducido el 17 de julio de 2026 contra la decisión del 7 de julio de 2026, y se remitieron las actuaciones a la instancia de origen para que se dé trámite a dicha apelación (fs. 455/468). El Tribunal explicó que la denegatoria fundada únicamente en que la normativa de la Ley 17.091 configura un procedimiento inaudita parte, no impide que el ocupante se presente y, por tanto, la resolución del 7/7/2026 resulta susceptible de apelación.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En tales condiciones, habrá de considerarse si, en la especie, la decisión adoptada por el Sr. magistrado de grado en la resolución del 7 de julio de 2026 (fs. 369 del principal) resulta susceptible de apelación y, en tal caso, si la apelación ha sido bien o mal denegada." "Pues bien, según se advierte, la resolución del 7 de julio de 2026, que decide sobre las cuestiones relatadas en el considerando 3°, y, en particular, en cuanto ordena el lanzamiento de Arenera Puerto Nuevo S.A., resulta susceptible de generar en la quejosa un gravamen irreparable, en los términos del art. 242 del C.P.C.C.N.." "Por ser ello así, se concluye que la resolución de fecha 7 de julio de 2026 resulta apelable, y que, en consecuencia, la apelación intentada contra dicha resolución por Arenera Puerto Nuevo S.A. ha sido mal denegada."
- Votos en disidencia: No consta en el texto disidencia en el fallo; la decisión consignada en la Parte Resolutiva es la del Tribunal.
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