INTERMAR BINGOS SA (TF 14824149-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Recurso directo contra la Dirección General Impositiva por regulación de honorarios. La Cámara Federal redujo los honorarios regulados del punto 3° de la resolución de fecha 30/04/2025 a $1.667.520 (16 UMA) y $667.008 (6,40 UMA) y dispuso que el IVA integra las costas y se sume cuando corresponda.
¿Quién es el actor?
INTERMAR BINGOS SA (TF 14824149-I).
¿A quién se demanda?
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA.
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra la regulación de honorarios (punto 3° de la resolución de fecha 30/04/2025) y su reducción.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso directo en cuanto a la cuantificación de honorarios, reduciéndolos a PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTE ($1.667.520) – equivalente a 16 UMA – y PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHO ($667.008) – equivalente a 6,40 UMA; asimismo, se aclaró que el importe del IVA integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios cuando el profesional acreedor sea responsable inscripto, y que si no lo hubiera denunciado, el plazo para el pago del tributo correrá desde la fecha en que lo haga.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
"Que, a fin de tratar el recurso interpuesto, cabe recordar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito."
"Además, a fin de lograr una retribución equitativa y justa no resulta conveniente tan sólo la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, en la medida en que las cifras a las que se arriba lleven a una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada. Tal proceder, limita la misión del Juzgador a un trabajo mecánico sin un verdadero análisis y evaluación de la tarea encomendada a los abogados, peritos, consultores, etc."
"Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S. Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)."
(No consta voto en disidencia; la decisión es la consignada en la parte resolutiva.)
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