Recurso Queja Nº 2 - ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SA UNIPERSONAL SAU c/ ARENERA PUERTO NUEVO SA Y OTROS s/LANZAMIENTO LEY 17.091
Arenera Vendaval S.A. impugnó la denegatoria de su recurso de apelación contra la resolución que ordenó el lanzamiento en autos por ley 17.091. La Cámara admitió la queja, declaró mal denegado el recurso de apelación del 17/7/2026 y remitió las actuaciones a la instancia de origen para que se tramite la apelación subsidiaria.
¿Quién es el actor?
Arenera Vendaval S.A.
¿A quién se demanda?
Administración General de Puertos S.A. Unipersonal (y/o la parte actora en el proceso de lanzamiento) y actuaciones ante el Juzgado Nº 2 del fuero (autos sobre lanzamiento ley 17.091).
- Objeto de la demanda: queja por denegatoria del recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha 7 de julio de 2026 que ordenó el lanzamiento previsto por la ley 17.091; se impugna la providencia de fecha 17/7/2026 que rechazó la apelación por considerar que Arenera Vendaval S.A. no era parte procesal.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió la queja, declaró mal denegado el recurso de apelación deducido por Arenera Vendaval S.A. el 17/7/2026 contra la decisión del 7/7/2026, y ordenó remitir las presentes actuaciones a la instancia de origen para que se tramite la apelación subsidiaria; además, se dejó constancia de lo señalado en el considerando 6°).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
"4°) Que el Sr. magistrado de grado, para rechazar la apelación deducida por Arenera Vendaval S.A. contra la resolución del 7 de julio de 2026, sostuvo -mediante la providencia del 17 de julio de 2026, obrante a fs. 470 de las actuaciones principales
- que, toda vez que Arenera Puerto Nuevo S.A. y Arenera Vendaval S.A. no eran parte procesal en tanto el procedimiento regulado por la ley 17.091 era inaudita parte, no correspondía hacer '... lugar a los recursos impetrados, por resultar inadmisibles' (sic)."
"5°) Que, a juicio de este Tribunal, aplicando el criterio apuntado en el considerando que antecede al caso de autos, se arriba a la conclusión de que la denegatoria de la apelación deducida contra la resolución del 7 de julio de 2026, sustentada únicamente en que Arenera Vendaval S.A. no es parte en el proceso de lanzamiento (por ser éste inaudita parte) no se ajusta a derecho."
"7°) Que como corolario de cuanto se lleva expuesto corresponde admitir la queja interpuesta por Arenera Vendaval S.A. y declarar mal denegado el recurso de apelación por ella deducido el 17 de julio de 2026 (fs. 436/445 del principal) contra la decisión del 7 de julio de 2026 (fs. 369 de los autos principales)."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; la decisión consta firmada por los tres miembros de la Sala II.
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