EIR SA-TF 38084-I c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Recurso directo de EIR S.A. contra la Dirección General Impositiva por regulación de honorarios y costas tras desistimiento. La Cámara dejó sin efecto la suspensión del trámite recursivo, impuso las costas a la parte actora y confirmó las regulaciones de honorarios y emolumentos, fijando $208.440 para la letrada actuante en la alzada.
¿Quién es el actor?
EIR S.A. (parte actora que presentó el desistimiento).
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva (D.G.I.).
- Objeto de la demanda: Recurso directo de organismo externo relativo a la regulación de honorarios y costas tras el trámite recursivo; impugnación de la regulación de honorarios dispuesta en la instancia anterior.
¿Qué se resolvió?
La Cámara dejó sin efecto la suspensión del trámite recursivo dispuesta el 01/11/2024, impuso las costas de alzada a la parte actora por el desistimiento y confirmó las regulaciones de honorarios y emolumentos dispuestas en la resolución de fecha 13/11/2025 (puntos I), II) y III)), regularizando además los honorarios de la letrada actuante en alzada en PESOS DOSCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA ($208.440) y disponiendo que el IVA integra las costas cuando corresponda.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que, en atención al desistimiento formulado por la parte actora, lo dispuesto en el art. 3°, inciso a), de la ley 27.743, el estado actual de la causa, corresponde dejar sin efecto la suspensión del trámite recursivo dispuesta por este Tribunal en fecha 01/11/2024. En su mérito, habida cuenta del referido desistimiento, lo resuelto en la anterior instancia y lo actuado en el trámite recursivo, corresponde imponer las costas de esta Alzada a la parte actora, de conformidad con las previsiones contenidas en la norma citada; por lo que cabe en consecuencia, tratar los recursos interpuestos contra la regulación de honorarios dispuesta en la instancia anterior."
"Que, ... atento al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada durante las tres etapas del pleito cumplidas y el desistimiento efectuado; corresponde, confirmar los honorarios regulados en los puntos I) y II) de la resolución de fecha 13/11/2025, en favor de los letrados intervinientes por la dirección letrada y representación de la demandada (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la ley 21.839 y arts. 14, 16, 20, 21, 24, 29, 44 inc. b), 58 y ccdtes. de la ley 27.423 –Dto. 1077/17)."
"Que en cuanto a las tareas cumplidas por la perito contadora designada LILIANA FILOMENA MAGLIERI ... corresponde confirmar los emolumentos fijados en el punto III) de la resolución de fecha 13/11/2025 (arts. 3, inc. e) del Decreto ley 16.638/57)."
"Por las tareas efectuadas en la alzada, atento el resultado obtenido y el modo en que se imponen las costas precedentemente, corresponde regular en la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA ($208.440) -equivalente a 2 UMA-; los emolumentos de la DRA. SABRINA SANCHEZ, letrada apoderada, actuante en la defensa de la demandada (arts. 20, 24, 29, 30, 44 inc b) y ccdtes. de la ley 27.423)."
"No hubo voto en disidencia expresado en el dispositivo final; la resolución se adopta por la Alzada conforme el texto transcripto."
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