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EIR SA-TF 38084-I c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Recurso directo de EIR S.A. contra la Dirección General Impositiva por regulación de honorarios y costas tras desistimiento. La Cámara dejó sin efecto la suspensión del trámite recursivo, impuso las costas a la parte actora y confirmó las regulaciones de honorarios y emolumentos, fijando $208.440 para la letrada actuante en la alzada.

Recurso directo Suspension de tramite Desistimiento Costas de alzada Regulacion de honorarios Perito contadora Iva Ley 27.743 Ley 27.423 Camara contencioso administrativo federal sala ii


¿Quién es el actor?

EIR S.A. (parte actora que presentó el desistimiento).

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (D.G.I.).
- Objeto de la demanda: Recurso directo de organismo externo relativo a la regulación de honorarios y costas tras el trámite recursivo; impugnación de la regulación de honorarios dispuesta en la instancia anterior.

¿Qué se resolvió?

La Cámara dejó sin efecto la suspensión del trámite recursivo dispuesta el 01/11/2024, impuso las costas de alzada a la parte actora por el desistimiento y confirmó las regulaciones de honorarios y emolumentos dispuestas en la resolución de fecha 13/11/2025 (puntos I), II) y III)), regularizando además los honorarios de la letrada actuante en alzada en PESOS DOSCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA ($208.440) y disponiendo que el IVA integra las costas cuando corresponda.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que, en atención al desistimiento formulado por la parte actora, lo dispuesto en el art. 3°, inciso a), de la ley 27.743, el estado actual de la causa, corresponde dejar sin efecto la suspensión del trámite recursivo dispuesta por este Tribunal en fecha 01/11/2024. En su mérito, habida cuenta del referido desistimiento, lo resuelto en la anterior instancia y lo actuado en el trámite recursivo, corresponde imponer las costas de esta Alzada a la parte actora, de conformidad con las previsiones contenidas en la norma citada; por lo que cabe en consecuencia, tratar los recursos interpuestos contra la regulación de honorarios dispuesta en la instancia anterior." "Que, ... atento al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada durante las tres etapas del pleito cumplidas y el desistimiento efectuado; corresponde, confirmar los honorarios regulados en los puntos I) y II) de la resolución de fecha 13/11/2025, en favor de los letrados intervinientes por la dirección letrada y representación de la demandada (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la ley 21.839 y arts. 14, 16, 20, 21, 24, 29, 44 inc. b), 58 y ccdtes. de la ley 27.423 –Dto. 1077/17)." "Que en cuanto a las tareas cumplidas por la perito contadora designada LILIANA FILOMENA MAGLIERI ... corresponde confirmar los emolumentos fijados en el punto III) de la resolución de fecha 13/11/2025 (arts. 3, inc. e) del Decreto ley 16.638/57)." "Por las tareas efectuadas en la alzada, atento el resultado obtenido y el modo en que se imponen las costas precedentemente, corresponde regular en la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA ($208.440) -equivalente a 2 UMA-; los emolumentos de la DRA. SABRINA SANCHEZ, letrada apoderada, actuante en la defensa de la demandada (arts. 20, 24, 29, 30, 44 inc b) y ccdtes. de la ley 27.423)." "No hubo voto en disidencia expresado en el dispositivo final; la resolución se adopta por la Alzada conforme el texto transcripto."

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