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SCHERING ARGENTINA SAIC-TF 26415-I c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Recurso directo promovido por Schering Argentina SAIC contra la Dirección General Impositiva por regulación de honorarios y costas. La Cámara confirmó, en lo materia del recurso, los emolumentos fijados el 17/09/2025 (puntos 2 a) y b)), y declaró que el IVA integra las costas del juicio debiendo adicionarse a los honorarios si el profesional es responsable inscripto.

Recurso directo Regulacion de honorarios Iva Costas Ley 21.839 Ley 24.432 Direccion general impositiva Schering argentina Camara contencioso administrativo federal Emolumentos


¿Quién es el actor?

SCHERING ARGENTINA SAIC (promovente del recurso directo).

¿A quién se demanda?

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA.
- Objeto de la demanda: Recurso directo promovido contra la regulación de honorarios (emolumentos) y determinación de costas/IVA vinculadas a la dirección letrada y representación de la demandada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó, en lo que fue materia de recurso, los emolumentos fijados con fecha 17/09/2025 (puntos 2 a) y b)) en favor de la dirección letrada y representación de la demandada; además, sostuvo que "El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo" y precisó el plazo para el pago del tributo si no se hubiera denunciado la calidad frente al IVA. Regístrese, devuélvase y notifíquese.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes): "Que a fin de tratar el recurso interpuesto; en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito." "Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S. Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)." "Que sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, resultado y montos involucrados -conf. Resoluciones 78/2005, 79/2005 y lo resuelto con fecha 17/09/2025-; atento al mérito, calidad, eficacia y extensión de los trabajos profesionales desarrollados durante la etapa del pleito cumplida, corresponde, confirmar
- en lo que fue materia de recurso
- los emolumentos fijados con fecha 17/09/2025 – puntos 2 a) y b)-, en favor de la dirección letrada y representación de la demandada (arts. 6, 7, 8, 9, 19, 22, 37, 38 y ccdtes. de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432)."
- Disidencias: No se registra disidencia mayoritaria en el texto dispositivo final; lo resuelto es lo que figura en la parte resolutiva transcripta.

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