EN-DNM c/ SABOYA AMANCIFUEN, SABINO s/MEDIDAS DE RETENCION
Recurso de apelación por migrante contra prórroga de medida de retención declarado abstracto por sobrevenir la liberación del interesado. La Cámara declaró la apelación abstracta por haberse producido la soltura del migrante (acta de soltura del 20/07/2026) y dispuso costas por su orden en atención a las particularidades del caso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sabino Saboya Amancifuen (el migrante), asistido por abogado. Demandado: Dirección Nacional de Migraciones / Estado (actuaciones administrativas y decisión de la jueza de grado). Objeto de la demanda: impugnación de la providencia de 25/06/2026 que prorrogó por única vez la medida de retención (privación de la libertad) del migrante y solicitud de revocatoria/levantamiento de la retención. Qué se resolvió (decisión del tribunal): La Cámara declaró abstracto el recurso de apelación en subsidio interpuesto por el migrante el 30/06/2026, con costas por su orden, en atención a las particularidades del caso y la forma como se resuelve (art. 68, 2do párrafo, CPCCN). Fundamentos principales de la decisión: "Que, con fecha 17/07/2026 se había procedido a la soltura del Sr. Sabino Saboya Amancifuen, bajo caución juratoria, en atención a que dicho extranjero contaba con un recurso judicial en pleno trámite, por lo que debían '... suspenderse las presentes actuaciones en virtud de lo normado por el art. 82 de la Ley 25.871, modificada por el Decreto 366/2025'." "Que las decisiones del Tribunal han de valorar las circunstancias existentes al momento del fallo, aunque ellas resulten sobrevinientes a los recursos, por manera que no corresponde pronunciamiento alguno cuando los nuevos acontecimientos han tornado inútil la resolución pendiente (conf. CSJN, Fallos, 301:947; 306:1160; 308:1489; 312:555; 315:123; 318:342 y 333:244; entre muchos otros)." "Así las cosas, ... la apelación intentada ha devenido abstracta. En consecuencia, una decisión atinente a la prórroga de la medida de retención, carece, a la fecha, de utilidad, por lo que deviene inoficioso que esta Sala se pronuncie sobre los agravios dirigidos a cuestionar lo resuelto por la Sra. Magistrada." No hubo votos en disidencia expresados en la parte resolutiva.
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