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POUSA BOGADO, CARLOS AUGUSTO Y OTRO c/ CPACF (EX 4889/23) s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47

Los Dres. Pousa Bogado y Díaz impugnaron sanción disciplinaria del CPACF solicitando prueba adicional. La Cámara abrió la causa a prueba exclusivamente para requerir, vía DEO, el audio de la audiencia de intermediación y desestimó la restante prueba ofrecida, imponiendo costas por su orden.

Recurso directo Prueba Deo Audio de audiencia Inconducencia Apertura a prueba Colegio publico de la abogacia de la caba Art. 364 cpccn Costas Procedimiento disciplinario


¿Quién es el actor?

Dres. Carlos Augusto Pousa Bogado y Alejandro Daniel Díaz (recurrentes).

¿A quién se demanda?

Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (CPACF) — Tribunal de Disciplina.
- Objeto de la demanda: impugnación de la sanción de llamado de atención dictada por el Tribunal de Disciplina del CPACF (sentencia nº 6527 del 19/03/2026) y ofrecimiento de prueba (remisión de actuaciones penales y audio de audiencia de intermediación).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al ofrecimiento probatorio: se abrió la causa a prueba al solo efecto de requerir mediante DEO al Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal la remisión del audio de la audiencia de intermediación celebrada en el marco de las actuaciones disciplinarias; se desestimó la restante prueba ofrecida por los recurrentes. Con costas por su orden. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
- "es aplicables a la especie las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación... es propio de los jueces de la causa ordenar las diligencias que crean necesarias a los efectos de esclarecer la verdad material de los hechos."
- "la aplicación de [la amplitud probatoria] encuentra un límite en lo dispuesto en el art. 364 in fine del C.P.C.C.N., en cuanto a que las pruebas que se produzcan no sean improcedentes o superfluas o meramente dilatorias."
- "la producción probatoria en este tipo de procesos recursivos y en esta instancia judicial, tiene un carácter de excepción, limitación que tiende a impedir la ordinarización del proceso a fin de evitar que la Cámara se convierta en una primera instancia."
- Sobre las actuaciones penales solicitadas: "no se advierte que la remisión de la totalidad de la causa penal y sus incidentes resulte conducente para la dilucidación de las cuestiones sometidas a conocimiento de este Tribunal, en tanto las constancias vinculadas con los hechos antes señalados ya se encuentran incorporadas a las actuaciones disciplinarias y aquellos extremos no son materia de controversia. En consecuencia, corresponde desestimar la producción de dicha prueba por resultar inconducente."
- Sobre el audio de la audiencia: "toda vez que dicha audiencia tuvo lugar durante la sustanciación del procedimiento que culminó con el dictado de la sanción aquí recurrida y forma parte de las actuaciones que constituyen el antecedente de la presente causa, se estima pertinente contar con su registro a fin de disponer de la totalidad de los elementos producidos en aquella instancia para resolver el recurso. En consecuencia, corresponde hacer lugar a dicha prueba y requerir al Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal, mediante DEO a cargo de la parte interesada, que remita el audio de la audiencia de intermediación celebrada en el marco del expediente disciplinario."
- Sobre costas: "Con costas por su orden, atento a la forma en que se decide (cfr. art. 68, segunda parte, del C.P.C.C.N.)." Voto en disidencia o concurrente relevante:
- La Dra. María Claudia Caputi adhirió al acuerdo pero expresó su propio voto aclaratorio: "comparto las conclusiones ... si bien con las salvedades que se pasan a expresar, en cuanto a la fundamentación de la referida conclusión" y desarrolló consideraciones sobre la naturaleza procesal de los recursos directos y la conveniencia de un análisis "caso por caso" en la apertura a prueba. Se trata de una adhesión con matices, no de una disidencia que modifique lo resuelto.

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