PAPASERGE CARLOS MARCELO Y OTROS c/ EN-M§ DEFENSA-ARMADA-DTO 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora solicitó regulación de honorarios por la etapa de ejecución de sentencia. La Cámara Contencioso Administrativo Federal hizo lugar a la apelación, revocó la resolución de fecha 5/06/2026 y ordenó regular los honorarios de la Dra. Ana María Sila, imponiendo además las costas de la incidencia por su orden.
¿Quién es el actor?
Dra. Ana María Sila (en su propio derecho y/o como apoderada de la parte actora).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Armada (EN
- M° Defensa
- Armada) en el marco del expediente "PAPASERGE CARLOS MARCELO Y OTROS c/E.N. -M° DEFENSA -ARMADA
- DTO 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG".
- Objeto de la demanda: Regulación de honorarios profesionales correspondientes a la etapa de ejecución (cumplimiento) de la sentencia; impugnación de la decisión de primera instancia que desestimó la regulación solicitada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la letrada apoderada de la parte actora, revocó la resolución del juez de primera instancia de fecha 5/06/2026 y ordenó que se regulen los honorarios solicitados por la Dra. Ana María Sila, debiendo eventualmente determinar a cargo de quién quedarán dichos honorarios según lo que resulte del trámite del proceso de cumplimiento de la sentencia. Asimismo, impuso las costas de la incidencia por su orden (art. 68, 2º párr. C.P.C.C.N.).
Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal como aparecen en la sentencia):
"IV.
- Que es preciso señalar que de la compulsa de los presentes actuados, surge que el decisorio impugnado se aparta de lo expresamente dispuesto en los arts. 29, inciso g), 41 y 48 de la ley 27.423, que establece la procedencia de la regulación de los honorarios de los profesionales por los trabajos que se realicen en el marco de la incidencia generada por la ejecución de la sentencia, los cuales, tal como lo indica la normativa citada, deben ser considerados como una etapa dentro del desarrollo del proceso."
"Ello así, y contrariamente a lo sostenido por el Tribunal de grado, los trabajos realizados por la letrada en representación de la parte actora, a los fines de superar la negativa de la actora a cumplir con el pago del crédito correspondiente de los actores (v. embargo decretado con fecha 28/04/2017), con el objeto de lograr el total acatamiento del mandato contenido en el pronunciamiento del 17/08/2012 –todo lo cual resulta con total claridad de las constancias de autos– deben ser remunerados."
"Por lo que corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido y, por lo tanto, admitir el pedido de regulación efectuado debiendo en su caso el señor Magistrado de grado determinar a cargo de quién quedará el pago de los mismos, en razón de las constancias que surgen de la causa."
Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva; la decisión se adoptó por mayoría conforme al bloque dispositivo final.
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