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ABADI, DANIELA ISABEL c/ EN-M JUSTICIA DDHH-LEY 24043 s/AMPARO POR MORA

Regulación de honorarios en proceso de amparo por mora: la Cámara redujo los honorarios fijados para el patrocinio y apoderado de la actora. La Cámara sostuvo que, por haberse cumplido una sola etapa procesal y conforme al mérito y resultado obtenido, corresponde aplicar pautas cualitativas y fijar los montos en 6 UMA ($625.320) y 2,4 UMA ($250.128).

Amparo por mora Regulacion de honorarios Uma Ley 27.423 Iva Ponderacion del merito Cuantificacion honorarios Reduccion de honorarios Camara contencioso administrativo federal Proceso incompleto


¿Quién es el actor?

ABADI, DANIELA ISABEL.

¿A quién se demanda?

EN-M JUSTICIA DDHH-LEY 24043 (Estado Nacional / Ministerio vinculado).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora; regulación de honorarios profesionales (regulación de honorarios en el proceso).

¿Qué se resolvió?

Se redujeron y fijaron los honorarios de los Dres. Diana Miles (patrocinante) y Germán Córdoba (apoderado) en 6 UMA (equivalente a $625.320) y 2,4 UMA (equivalente a $250.128), respectivamente; el IVA integra las costas y deberá adicionarse si el profesional es responsable inscripto; si no lo hubiera denunciado, el plazo para el pago del tributo correrá desde que lo haga. Se ordenó registrar, devolver y notificar en la instancia de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Que, a fin de tratar el recurso interpuesto, en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito." "Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S., Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)." "Que, en tal sentido, cuando el trámite no se ha desarrollado en su totalidad, la determinación del estipendio debe ponderar razonablemente el grado de avance del juicio y la efectiva extensión de las tareas cumplidas. Por ende, resulta procedente apartarse en esta coyuntura del mínimo fijado por el art. 48 de la Ley Nº 27.423, haciendo aplicación directa de las pautas cualitativas de ponderación que prevé el artículo 16 (incs. b a g) de la referida norma arancelaria, en consonancia con la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y el mérito de la labor jurídica realizada." No constan votos en disidencia expresados en el texto, por lo que la decisión consignada es la que integra el acuerdo de la Cámara.

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