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PUEGHER, PABLO SEBASTIAN c/ EN - M SALUD - LEY 19549, 27350 - RES 1780/25 s/AMPARO POR MORA

Amparo por mora contra el Ministerio de Salud por inscripción en REPROCANN y aplicación de normativa sanitaria. La Cámara Contencioso Administrativo Federal rechazó el recurso de apelación del actor y confirmó la distribución de las costas en el orden causado, por haberse tornado abstracto el objeto del pleito.

Amparo por mora Reprocann Ley 19.549 Costas Orden causado Cpccn art. 68 Ministerio de salud Recurso de apelacion Abstracto Jurisdiccion contencioso administrativa federal


¿Quién es el actor?

PUEGHER, PABLO SEBASTIAN.

¿A quién se demanda?

EN
- Ministerio de Salud de la Nación (M SALUD).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora relativo a la inscripción en REPROCANN y la aplicación de Ley 19.549, Ley 27.350 y Resolución 1780/25; se reclamó la actuación administrativa que el actor entendía demoraba la inscripción.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, se confirmó la distribución de las costas por su orden establecida en la sentencia de primera instancia; las costas de Alzada se distribuyen en el orden causado, de conformidad con el art. 68, apartado 2º, del CPCCN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "II
- Que, contra la sentencia de primera instancia, el actor interpuso recurso de apelación el 02/04/2026, que ha sido concedido el 03/07/2026 y ha sido respondido por la contraria con fecha 07/07/2026. El actor limita su planteo recursivo a la distribución de costas. Manifiesta que solicitó su inscripción en REPROCANN y que el Estado solo se expidió después de ser demandado judicialmente. Aduce que el art. 14 de la ley 16.986 no se aplica al amparo por mora que está regulado por el art. 28 de la ley 19.549. Argumenta que, aplicar analógicamente la excepción del art. 14 de la ley 16.986 al art. 28 de la ley 19.549 es extender por vía interpretativa un privilegio del Estado a un supuesto no contemplado por el legislador, en franca violación del principio según el cual las excepciones no se presumen ni se amplían más allá de su texto. Alude que no puede existir un régimen de costas para cuando triunfa el Estado y otro régimen para cuando triunfa el particular. La regla es una sola: el vencido paga las costas. Afirma que la solución adoptada afecta de modo directo e inmediato la garantía de defensa en juicio y el principio de igualdad ante la ley consagrados en la Constitución Nacional." "III
- Que, en los términos en los que ha quedado delimitada la cuestión, el planteo que formula el apelante no resulta atendible. En efecto, la cuestión articulada en esta acción de amparo por mora devino de carácter abstracto, conforme ha sido declarado en la sentencia de primera instancia; que –en ese punto de la decisión– ha sido consentida por ambas partes. En tales condiciones, toda vez que el objeto del pleito devino abstracto y que, en consecuencia, no existe parte vencida en la presente acción de amparo por mora, las costas han sido bien distribuidas en el orden causado, en los términos del artículo 68, apartado 2º, del Código Procesal Civil y Comercial (en igual sentido, esta Sala –en sus anteriores integraciones–, causa CAF 48221/2023, ... entre otros; esta Sala -en su actual integración-, causa CAF 38328/2025, ... causa FSM 46594/2025, ...)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; el Dr. Lopez Castiñeira adhiere al voto de sus colegas y el acuerdo es unánime en confirmar la distribución de las costas.

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