ROBLEDO DIEGO AGUSTIN Y OTRO c/ EN - Mº INTERIOR - PFA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Reclamó indemnización por daños y perjuicios derivados del incendio de Cromañón. La Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia, declaró el desistimiento del actor respecto de su apelación y modificó cuantías asignando $400.000 por daño psíquico, $350.000 por daño moral, $20.000 por gastos médicos y $2.080.000 por tratamiento psicológico, con intereses conforme al criterio del Banco Central.
¿Quién es el actor?
Diego Agustín Robledo.
- Demandados: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA); Estado Nacional
- Ministerio del Interior
- Policía Federal Argentina (EN
- PFA); y un grupo de particulares terceros citados (entre ellos Diego Argañaraz, Patricio Santos Fontanet, Juan Carbone, Elio Rodrigo Delgado, Cristian Torrejón, Eduardo Arturo Vázquez, Daniel Cardell, Raúl Alcides Villarreal, Gustavo Torres, Carlos Rubén Díaz, Fabiana Fizsbin, Ana María Fernández y presuntos herederos de Maximiliano Djerfy).
- Objeto de la demanda: reclamo por daños y perjuicios derivados del incendio ocurrido el 30/12/2004 en el local bailable “República de Cromañón”.
¿Qué se resolvió?
Se tuvo al actor por desistido del recurso de apelación concedido el 21/8/2024; se confirmó la sentencia apelada en lo sustancial y se la modificó en los términos de la presente decisión. En consecuencia, se condenó en forma concurrente a los demandados y a los terceros citados a abonar a Diego Agustín Robledo: $400.000 por daño psíquico; $350.000 por daño moral; $20.000 por gastos médicos; y $2.080.000 por tratamiento psicológico; con intereses a la tasa pasiva promedio del Banco Central desde el hecho dañoso (30/12/2004) hasta el pago, salvo el tratamiento psicológico que devengará intereses desde la fecha de la sentencia; costas de alzada a cargo del GCBA y del Estado Nacional.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "El denominado daño psíquico no responde a cualquier desequilibrio espiritual -ámbito propio del daño moral-, sino que requiere la existencia de un menoscabo patológico, diagnosticable y más o menos clasificable por la ciencia médica (conf. Zavala de González, Matilde, 'Daños a las Personas
- Integridad Psicofísica', Buenos Aires, Hammurabi, 1990, página 221). Por lo tanto, el daño psíquico no queda subsumido en el daño moral, y corresponde resarcirlo en la medida en que signifique una disminución en las aptitudes psíquicas, que representan una alteración y afectación del cuerpo en lo anímico y psíquico, con el consiguiente quebranto espiritual, siempre que importe un menoscabo a la salud considerada en un concepto integrado (conf. Sala II de esta Cámara, en autos nº 35.580/2005 'Álvarez, Claudia Beatriz c/E.N. – Mº Interior y otro s/daños y perjuicios', del 7/7/2015). Con base en tales premisas, debe ponerse de relieve que la perito médico legista en su informe dictaminó que 'el examen físico y la evaluación de los antecedentes indican el diagnóstico de trastorno por estrés postraumático a partir de evento “Cromagnon” que incapacita al actor en un 25% de acuerdo al Baremo neurológico y psicológico de Silva Caste'... 'presenta… un Trastorno por Estrés Postraumático. El mismo tiene una manifestación depresiva... siendo la misma de carácter parcial, permanente y en nexo causal directo al hecho dañoso'... Debe puntualizarse que... la experta ratificó sus conclusiones... Cabe descartar de plano las quejas esgrimidas en contra de la procedencia de la reparación reclamada por este concepto... En lo que respecta a su quantum, cabe admitir la queja de los demandados y, en los términos del art. 165 del Código Procesal, fijar el resarcimiento de este rubro en la suma de cuatrocientos mil pesos ($400.000)."
2) "Máximo Tribunal ha admitido ambos rubros indemnizatorios (esto es, daño psicológico y gastos por tratamiento psicológico)... Por ello, y dado que -teniendo presente las condiciones actuales de las prestaciones de esta índole
- la suma asignada se muestra razonable, corresponde su confirmación." (sobre el tratamiento psicológico y su cuantía: $2.080.000).
3) "Es indiscutible que el daño moral debe ser indemnizado (art. 1078 del Código Civil), el cual se tiene configurado in re ipsa... Por aplicación de las pautas hasta aquí expuestas, entiendo que, conforme las previsiones del artículo 165 del Código Procesal, procede fijar el resarcimiento en trescientos cincuenta mil pesos ($350.000)."
4) "La tasa de interés aplicable... deberá aplicarse la tasa pasiva promedio mensual que publique el Banco Central de la República Argentina... como regla, en estos casos el punto de partida a efectos del cómputo de los intereses es la fecha del hecho dañoso, por lo que deberán liquidarse desde ese momento (30/4/2004) y hasta el efectivo pago... con excepción de los correspondientes a las sumas reconocidas en concepto de gastos por tratamiento psicológico que comenzarán a correr a partir de que quede firme la presente."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; los tres magistrados adhirieron al acuerdo (el Dr. Fernández adhiere; el Dr. Morán adhiere con salvedad sobre la extensión de la condena a terceros, pero ello no configuró disidencia que altere la parte resolutiva).
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