PEREIRA, BRAHIAN FRANCISCO c/ EN-M INTERIOR-DNM-DISP 97177/20 3761/24 s/RECURSO DIRECTO DNM
Recurso directo contra Disposición SDX Nº 97177/2020 de la Dirección Nacional de Migraciones que declaró irregular la permanencia y ordenó la expulsión del actor. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la resolución apelada al considerar válida la notificación practicada en el domicilio constituido y que no se acreditó error del oficial notificador.
¿Quién es el actor?
Sr. Brahian Francisco Pereira (de nacionalidad paraguaya).
¿A quién se demanda?
Dirección Nacional de Migraciones (Ministerio del Interior).
- Objeto de la demanda: impugnación de la Disposición SDX Nº 97177/16/11/2020 que declaró irregular la permanencia del actor, ordenó su expulsión y le impuso la prohibición de reingreso por 8 años; y nulidad de la notificación practicada (fijación en puerta) y vulneración del derecho de defensa.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y, en consecuencia, se confirmó la resolución apelada. Se impusieron costas de alzada a la parte actora vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"El artículo 54 de la Ley N° 25.871 (según el texto del Decreto N° 70/17 entonces vigente) establecía lo siguiente:
'Los extranjeros deberán informar domicilio en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Se considerará domicilio constituido a todos los efectos legales y en el que serán válidas todas las notificaciones, el informado al momento del ingreso al territorio nacional, el constituido en las actas labradas en el marco de inspecciones migratorias o el denunciado en los trámites de residencia o ante el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.
En toda presentación efectuada ante autoridades migratorias se deberá constituir domicilio.
En todos los casos se considerará válida la notificación cursada en el último domicilio constituido.
Si no constituyese domicilio alguno, o el constituido no existiere, los actos emitidos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES se tendrán por notificados de pleno derecho, en el término de DOS (2) días hábiles, desde el momento de su emisión, quedando los mismos disponibles en la mesa de entradas de la citada Dirección Nacional.
Queda autorizado el uso de medios electrónicos para la realización de todo trámite migratorio, así como para las notificaciones, de acuerdo con lo que establezca al efecto la Reglamentación de la presente.
Los domicilios constituidos en las respectivas actuaciones administrativas serán válidos en el proceso judicial'"
"V. Por lo tanto, y de conformidad con las constancias obrantes en la causa, las que fueran analizadas en el considerando III, corresponde señalar que el migrante el 23/2/2021 quedó debidamente notificado de la Disposición SDX Nº 97177, en tanto la cédula de notificación fue debidamente diligenciada en el domicilio constituido por el actor (confr. pág. 47 de las actuaciones administrativas).
Así, y desde un punto de vista formal, la notificación en crisis fue cursada al domicilio constituido por el propio migrante. A su vez, cabe mencionar que el procedimiento de fijación de la cédula en la puerta de acceso del inmueble en crisis no se apartó de las directrices establecidas por el Código de rito en la materia..."
"VII. A su vez, en torno a las alegaciones de la parte actora respecto de la actuación del oficial notificador, ... cabe recordar que las actas confeccionadas por los Oficiales Notificadores ... son instrumentos públicos, por lo que hacen plena fe hasta que se redarguyan de falsedad (CSJN, Fallos: 302:705). ... por lo que sólo pueden impugnarse mediante el procedimiento de redargución de falsedad ..."
- Disidencias: No hay voto en disidencia; el acuerdo confirma la resolución apelada por mayoría.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: