ESPINOLA, JUAN NICOLAS c/ INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS s/EMPLEO PUBLICO
El actor demandó al INDEC por indemnización por despido y reconocimiento de relación laboral encubierta. La Cámara revocó íntegramente la sentencia de grado y rechazó la demanda, por entender que no se acreditó la desnaturalización del régimen temporal ni la existencia de estabilidad que habilitara la analogía con la doctrina Ramos.
¿Quién es el actor?
Juan Nicolás Espínola.
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).
- Objeto de la demanda: pretensión indemnizatoria por despido/relación laboral encubierta y reconocimiento de estabilidad (analogía con Ley Nº25.164 / precedente "Ramos"); plus reclamó intereses y diferencias salariales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó íntegramente la sentencia apelada y rechazó la demanda interpuesta, con costas de ambas instancias a la parte actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Por las consideraciones expuestas, no se advierte que en el marco normativo y jurisprudencial vigente, estudiado con razonado y detallado análisis de las constancias de la causa, proceda admitir la demanda, por lo que la sentencia de la anterior instancia debe ser revocada."
"Sentado ello, corresponde señalar que no surge de las constancias de autos que haya existido estabilidad en la relación laboral que involucró a la parte actora. En efecto, debo puntualizar que, tal como surgía del texto inequívoco de la documentación suscripta y reconocida, dicha relación contractual tenía claros visos de temporalidad y provisoriedad, lo cual quedaba expresamente asentado cada vez que se suscribía un nuevo contrato, por lo cual no era susceptible de generar una expectativa de permanencia laboral."
"Por otro lado, cabe puntualizar que al ponerse fin a la relación contractual y prescindirse de los servicios brindados, por parte de la demandada, ello resultó natural consecuencia de las aludidas estipulaciones, particularmente en cuanto concierne al carácter temporario de la contratación y la posibilidad de rescindir la misma, lo que en principio comporta el ejercicio regular de un derecho propio y, por lo tanto, no susceptible de reproche, en tanto no se han acreditado las circunstancias fácticas enunciadas por la Corte Suprema en el precedente 'Ramos' para la procedencia de este tipo de reclamos."
- Votos: El Dr. Sergio Gustavo Fernández emitió el voto principal proponiendo la revocación; los Dres. José Luis Lopez Castiñeira y Jorge Eduardo Morán adhirieron. No existen disidencias relevantes.
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