BOSCA , GRACIELA SUSANA c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La actora promovió acción de conocimiento solicitando se declare la inconstitucionalidad de artículos de la Ley 20.628 y el reintegro de las sumas retenidas en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes previsionales. La Cámara confirmó la sentencia de grado que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 y ordenó el cese de la retención y la devolución de las sumas detraídas, con precisiones sobre el cómputo del capital y los intereses.
¿Quién es el actor?
Sra. Graciela Susana Bosca.
¿A quién se demanda?
EN-ARCA-LEY 20628 (según carátula del expediente).
- Objeto de la demanda: se solicitó declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de dispositivos de la Ley 20.628 (arts. 23 inc. c); 79 inc. c); 81 y 90, texto según mod.) aplicados a prestaciones previsionales, ordenar el cese de la retención del impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales y disponer el reintegro de las sumas retenidas con intereses.
¿Qué se resolvió?
se confirmó la sentencia apelada que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c); 79 inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628 (alcance y texto modificado por leyes posteriores y decretos), ordenó el cese de la retención y la restitución de la totalidad de las sumas detraídas desde la presentación de la demanda, con intereses desde la interposición de la demanda hasta la efectiva devolución; las costas de alzada se distribuyen en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"I
- La señora Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por la Sra. Graciela Susana Bosca y declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad 79 inc. c) de la Ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias y sus modificatorias; ordenó el cese de la retención y, el reintegro de la totalidad de las sumas detraídas en concepto de Impuesto a las Ganancias, de conformidad con lo dispuesto en los considerandos VIII y IX (cfr. art. 56 de la Ley N° 11.683, desde la presentación de la demanda; más intereses desde la fecha de la interposición de la demanda y hasta la efectiva devolución, conforme la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina); distribuyó las costas en el orden causado (v. sentencia de fecha 2/6/2026)."
"V
- En cuanto al alcance del reintegro de las sumas detraídas, la Sala puntualizó en la sentencia ya individualizada que, por tratarse de la devolución de un tributo nacional, resulta de aplicación el plazo de prescripción quinquenal previsto en el art. 56, inc. c), segundo párrafo, de la Ley 11.683, t.o. 1998 contado desde la interposición de la demanda y, acerca del cómputo de los intereses, que resulta aplicable el art. 179 de la Ley N° 11.683 (t.o. 1998) en cuanto dispone que, en caso de repetición, aquellos comienzan a correr desde la interposición del recurso o de la demanda ante el Tribunal Fiscal, según fuere el caso. De este modo, los accesorios deberán calcularse desde el momento de la promoción de la demanda o desde que cada suma fue retenida (para las detracciones practicadas con posterioridad al inicio de la acción), a la tasa prevista en las diversas resoluciones que ha dictado la cartera económica nacional en los últimos años ... conforme su respectiva vigencia, hasta la fecha de su efectivo pago; de acuerdo con lo que surja de la liquidación que oportunamente se efectúe."
"VI
- A fin de evitar eventuales equívocos al momento de realizar las liquidaciones del caso, corresponde precisar lo siguiente: el crédito en favor de la actora se compone de dos rubros: (a) el capital – referido a las retenciones sufridas– y (b) los intereses que se le adicionan. (a) El capital es el resultante de las retenciones sufridas, desde los cinco años anteriores a la interposición de la demanda que dio inicio a estos autos. ... (b.1) Las retenciones sufridas en el segmento de tiempo contenido entre los cinco años anteriores a la interposición de la demanda y el día en que tuvo lugar esto último: sólo devenga intereses a partir de la interposición de la demanda. ... (b.2) Las retenciones sufridas por la actora con posterioridad a la interposición de la demanda, devengan intereses desde que cada retención tuvo lugar. ... En otro orden de cosas, con relación a la tasa de interés que corresponderá aplicar, debe diferenciarse lo siguiente: (1) Para los intereses devengados desde el momento de la interposición de la demanda ... y hasta el 31/8/22: se aplica la tasa efectiva mensual que publicó la AFIP en cumplimiento de la resolución N° 598/19; (2) ... desde el 1/9/22 ... y hasta el 31/1/24: se aplica la tasa de 3,84%; (3) ... desde el 1/2/24 ... y hasta el 28/02/25: se aplica la tasa efectiva mensual que publicó la AFIP ...; (4) ... desde el 1/3/25 y hasta el 30/6/2025: se aplica la tasa de 0,75% ...; (5) Finalmente, para los intereses devengados desde el 1/7/2025 y hasta el momento del efectivo pago: se aplica la tasa de 0.5%, ... o la que la sustituya en el futuro."
- Votos concurrentes: el Dr. José Luis Lopez Castiñeira fundamentó el juzgamiento y votó por confirmar la sentencia apelada; los Dres. Sergio Gustavo Fernández y Jorge Eduardo Morán adhirieron al voto precedente. No existen disidencias.
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