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EDESUR SA c/ EN-M ECONOMIA-SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO-SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL (EX 141246420/23 - CDIM 110869605/25) s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45

EDESUR S.A. impugnó un Certificado Definitivo de Imposición de Multa por incomparecencia a audiencia de conciliación. La Cámara rechazó el recurso directo, confirmó la sanción administrativa, impuso costas y fijó honorarios a la parte demandada en $521.100 (5 UMA).

Recurso directo Ley 24.240 Ley 26.993 Incomparecencia Conciliacion obligatoria Multa administrativa Costas Honorarios Uma Reparacion administrativa


¿Quién es el actor?

EDESUR S.A.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Desarrollo Productivo / Secretaría de Industria y Comercio
- Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial (autoridad que dictó el Certificado Definitivo de Imposición de Multa).
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra el Certificado Definitivo de Imposición de Multa IF-2025-110869605-APN-DNDCYAC#MEC, que aplicó una multa de $322.000 (equivalente a 1 Salario Mínimo Vital y Móvil) por incomparecencia injustificada a audiencia de conciliación obligatoria del 10/01/2024.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso directo interpuesto por EDESUR, imponiendo las costas al recurrente y fijando los honorarios de la representación letrada de la parte demandada en $521.100 (5 UMA), con pago en 10 días de quedar firme la resolución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Que, por medio del Certificado Definitivo de Imposición de Multa IF-2025-110869605-APN-DNDCYAC#MEC emitido el 6 de octubre de 2025, se aplicó a EDESUR S.A. una multa de un (1) Salario Mínimo Vital y Móvil por la suma de $322.000, por haber incurrido en incomparecencia injustificada a la audiencia celebrada el día 10 de enero de 2024, notificada en el día 3 de enero de 2024, señalada en el procedimiento de conciliación allí individualizado." "Sentado ello, cabe reiterar que la sanción que se le impuso a la actora fue por aplicación de la Ley N° 26.993 y que, al respecto, el artículo 16 establecía que: 'El proveedor o prestador debidamente citado que no compareciera a la audiencia, tendrá un plazo de (5) días hábiles con posterioridad a la misma para justificar su incomparecencia ante el Conciliador. Si la inasistencia no fuera justificada, se dará por concluida la conciliación y el Conciliador dispondrá la aplicación de una multa equivalente a un (1) Salario Mínimo Vital y Móvil y emitirá la certificación de su imposición, la que deberá ser presentada al COPREC junto con el acta labrada y el instrumento en el que conste la notificación…'." "Se impone destacar que la aquí apelante no compareció a la audiencia de conciliación obligatoria y tampoco justificó debidamente su inasistencia sino que se limitó a solicitar su reprogramación por haber pasado por alto la audiencia en cuestión empero sin formular ninguna otra presentación al respecto, cuestión fáctica que no puede erigirse como causal justificante de la incomparecencia atribuida." "Por ello, SE RESUELVE: rechazar el recurso directo interpuesto en autos, con costas por cuanto no se verifican motivos para apartarse del principio objetivo de la derrota (conf. art. 68, primer párrafo, del Código Procesal)."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en el bloque resolutorio; la decisión se expresa por la Sala (firmantes consignados).

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