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BARRIA, MAURICIO ALEJANDRO c/ JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DEL ESTADO NACIONAL s/EMPLEO PUBLICO

Reclamó indemnización por despido arbitrario y entrega de certificaciones contra la Jefatura de Gabinete por contratos transitorios (hasta $8.161.020,05). La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia por considerar que la relación (1/02/2021–31/03/2024) fue transitoria, no probó desviación de poder ni expectativa legítima de estabilidad, y además los agravios carecieron de expresión concreta y razonada.

Empleo publico Contratos transitorios Despido arbitrario Legitimidad expectativa Doctrina ramos Actos propios Carga de la prueba Inadmisibilidad de agravios Costas Ley 25.164


¿Quién es el actor?

Mauricio Alejandro Barria.

¿A quién se demanda?

Jefatura de Gabinete de Ministros del Estado Nacional.
- Objeto de la demanda: indemnización por despido arbitrario y entrega de certificaciones laborales; monto ajustado en ampliación a $8.161.020,05.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y se confirmó la sentencia de primera instancia; se impusieron costas a la actora vencida (art. 68, primer párrafo, CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En definitiva, esa crítica concreta y razonada debe ser autosuficiente en relación con el pronunciamiento apelado y debe constituir un estudio de los razonamientos contenidos en aquél, demostrando las equivocadas deducciones, inducciones y conjeturas sobre las cuestiones resueltas." "Se advierte que el recurrente no ha logrado rebatir eficazmente los fundamentos de la sentencia apelada, en particular, el hecho de que no medió una desviación de poder por parte de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación al decidir la no renovación de su designación, así como la inaplicabilidad de la doctrina del precedente 'Ramos' al caso bajo estudio." "De las constancias de la causa surge con claridad que la relación laboral se extendió bajo el régimen de contrataciones temporales del artículo 9° de la ley 25.164 hasta su cese definitivo el 31/03/2024. Concluyó así el sentenciante de grado que la vinculación tuvo una duración total de 3 años y 2 meses, período que resulta sustancialmente inferior y dista del prolongado lapso necesario para generar en el agente una legítima expectativa de permanencia o estabilidad laboral..." Además, la Sala sostuvo que "el Sr. Barria aceptó de manera explícita y voluntaria la modalidad contractual transitoria, suscribiendo de conformidad los sucesivos contratos anuales y la correspondiente adenda... Todo ello se realizó bajo las expresas pautas de las cláusulas novena y décimo tercera, que estipulaban que la contratación no importaba expectativa de prórroga alguna ni derecho a estabilidad".
- Votos: El Dr. Sergio Gustavo Fernández fue vocal preopinante; los Dres. José Luis Lopez Castiñeira y Jorge Eduardo Morán adhieren al voto del vocal preopinante. No constan disidencias.

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