CARGILL SACI (TF 37399-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Cargill S.A.C.I. promovió recurso directo contra la Dirección General de Aduanas por cuestionamiento vinculado al desistimiento del proceso de conocimiento y regulación de costas. La Cámara Federal de Apelaciones —Sala IV— hizo lugar y elevó a $1.092.577 los honorarios de la dirección letrada y representación del Fisco Nacional, ordenando su registración, notificación y devolución.
Actor: CARGILL SACI (demandante en el expediente identificado). Demandado: Dirección General de Aduanas / Fisco Nacional (organismo recurrido). Objeto de la demanda: Recurso directo interpuesto por Cargill S.A.C.I. relativo a decisiones administrativas/jurisdiccionales vinculadas al desistimiento del proceso de conocimiento y la regulación de costas y honorarios en favor de la representación del Fisco.
¿Qué se resolvió?
La Cámara elevó a la suma de $1.092.577 (equivalente a 5,35 UMA) los honorarios regulados en favor de la dirección letrada y representación del Fisco Nacional; ordenó que se registren, notifíquense y devuélvanse, y aclaró la forma de cancelación y la exclusión del IVA que, en su caso, deberá adicionarse conforme a la situación de los profesionales intervinientes. Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes): "Que, en atención a la naturaleza del proceso, su monto, la importancia de la cuestión en debate —desistimiento del proceso de conocimiento—, la forma en que fueron impuestas las costas y la calidad y eficacia de las labores desarrolladas en las dos etapas efectivamente cumplidas ante el Tribunal Fiscal, corresponde ELEVAR a la suma de $1.092.577 –equivalentes a la cantidad de 5,35 UMA– los honorarios regulados en favor de la dirección letrada y representación del Fisco Nacional (arts. 16, 19, 20, 21, 29, 44, inc. a, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; Resol. SGA n° 1930/26; art. 9º de la ley 27.743 y art. 38, inc. b), de la resolución general AFIP nº 5525/24)." "Se deja constancia que los emolumentos precedentemente deberán cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27423, y que no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, monto que —en su caso— deberá ser adicionado conforme a la situación de los profesionales intervinientes frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE." Votos en disidencia: No se consignan votos discordantes en el dispositivo; la resolución se presenta como acordada por la Sala.
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