PORTAL, HERNAN ALDO Y OTROS c/ EN-M DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamo por honorarios profesionales del apoderado de la parte demandada en causa por personal militar y civil de las FFAA y de seguridad. La Cámara confirmó los honorarios fijados en primera instancia y reguló en $218.862 los honorarios por la labor en alzada, aplicando la ley 27.423 y la Resolución SGA 1930/26.
¿Quién es el actor?
Portal, Hernan Aldo y otros (parte actora en la causa principal).
¿A quién se demanda?
Ministerio de Defensa (EN-M DEFENSA) —en causa sobre personal militar y civil de las FFAA y de seguridad—; aquí se trató la regulación de honorarios del letrado de la parte demandada.
- Objeto de la decisión: regulación y confirmación de honorarios profesionales del Dr. Miguel Francisco Javier Quartino Resumil por la representación letrada de la parte demandada, incluida la actuación ante esta Cámara.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la regulación de los honorarios reconocidos en primera instancia y, en virtud de lo actuado en alzada (contestación del recurso extraordinario), se regularon en la suma de $218.862 (equivalente a 2,1 UMA) los honorarios a favor del letrado mencionado; se dejó constancia sobre la forma de pago conforme al art. 51 de la ley 27.423 y que el monto no incluye IVA. Regístrese y devuélvase para su notificación en la instancia de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"1º) Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia de la cuestión en debate, así como el motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada durante las tres etapas cumplidas ante la primera instancia, corresponde CONFIRMAR —desde que solo fuero apelados por bajos— los honorarios del Dr. Miguel Francisco Javier Quartino Resumil, quien ejerció la dirección letrada y representación legal de la parte demandada (conf. art. 44, in fine de la ley 27.423; resol. SGA-CSJN 1930/26)." "2º) Que, a su vez, de conformidad con lo dispuesto en el art. 30 y concordantes de la ley de arancel, y teniendo en cuenta la importancia del asunto discutido y las tareas desempeñadas ante esta Alzada —contestación del recurso extraordinario—, corresponde REGULAR en la suma de $218.862 —equivalente a la cantidad de 2,1 UMA— los honorarios a favor del letrado citado en el considerando que antecede (arts. 16, 19, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; Resol. SGA n.° 1930/26)." "Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso
- deberá ser adicionado conforme a la situación del profesional interviniente frente al citado tributo. ASI SE RESUELVE."
- No consta voto en disidencia; la decisión comunicada es el acuerdo de la Cámara.
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