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Cámara de Apelaciones

MENDIBE, EZEQUIEL ADRIAN Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores demandaron al EN-M SEGURIDAD-PFA por ejecución de liquidación aprobada y pago de intereses. La Cámara declaró mal concedido y rechazó el recurso de apelación en subsidio interpuesto por la parte demandada por extemporáneo, al haberse interpuesto fuera de los plazos contemplados en los arts. 239 y 244 del CPCCN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 005464/2020/CA001 - CA002
Recurso de apelacion Extemporaneidad Intereses Ejecucion Cpccn Arts. 239 y 244 Notificacion 26/08/2025 Apelacion en subsidio Camara contencioso administrativo federal Acordada 6/2026

¿Quién es el actor?

Mendibe, Ezequiel Adrian y otros.

¿A quién se demanda?

EN-M SEGURIDAD-PFA (Personal militar y civil de las FFAA y de SEG).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución/ejecución de suma adeudada en concepto de intereses sobre capital conforme a la liquidación aprobada el 15/07/2025; intimación de pago practicada por el juez de grado (auto de fojas 114).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación en subsidio interpuesto por la parte demandada a fojas 137 y, por tanto, rechazó dicho recurso por extemporáneo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que –como principio– se debe advertir que este Tribunal como juez del recurso, se encuentra facultado para examinar su admisibilidad formal aún de oficio, tanto en cuanto a su procedencia, como a sus formas y trámite, a los fines de verificar, entre otros aspectos, la regularidad y validez de los actos procesales cumplidos a su respecto en la primera instancia (conf. Morello, Augusto M., Passi Lanza, Miguel A., Sosa, Gualberto L. y Berizonce, R.O., Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación, Comentados y Anotados, Ed. Platense - Abeledo Perrot, Bs. As., l971, T. III, p. 467; Colombo, Carlos J., Código Procesal Civil y Comercial, Anotado y Comentado, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As., 1975, T. I, p. 450; En igual sentido Sala III, in re, “Fondo Nacional de las Artes c/ América TV SA - dto. 1224/58 s/ proceso de ejecución tributaria”, del 16/04/2026)."

"Que así las cosas, toda vez que el proveído de fojas 114 fue notificado a la parte demandada el día 26/08/2025, se advierte que el recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por la parte demandada con fecha 25/9/2025 resulta extemporáneo, al haber sido deducido una vez vencidos -ampliamente- los plazos legales para su interposición contemplados en los arts. 239 y 244 del CPCCN."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta disidencia; la parte resolutiva final expresa la decisión unánime del Tribunal según sus firmas y la constancia de integración por Acordada.

Normas que cita

Fallos que cita

  • "Fondo Nacional de las Artes c/ América TV SA - dto. 1224/58 s/ proceso de ejecución tributaria"CNCAF Sala III · 16/04/2026

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