MONTERO, LUIS ADOLFO Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA - DEC 380/17 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores promovieron ejecución de sentencia laboral contra la Policía Federal Argentina solicitando embargo de fondos por $2.476.225,10 y $742.867,53 para intereses y costas. La Cámara hizo lugar a la apelación de la demandada y revocó la resolución que había decretado el embargo, por entender aplicables las previsiones del art. 22 de la Ley 23.982 y del art. 170 de la Ley 11.672 respecto de la inclusión en el presupuesto del ejercicio siguiente.
¿Quién es el actor?
MONTERO, LUIS ADOLFO y otros (actores ejecutantes).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Policía Federal Argentina (demandada/ejecutada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución forzada de sentencia laboral con embargo de sumas que la demandada posea en el Banco de la Nación Argentina hasta cubrir $2.476.225,10 (capital) y $742.867,53 (intereses y costas provisionales).
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, revocó la resolución apelada que había decretado el embargo; impone las costas de esta instancia en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"…del artículo 22 de la ley 23.982 surge que: '…el Poder Ejecutivo nacional deberá comunicar al Congreso de la Nación todos los reconocimientos administrativos o judiciales firmes de obligaciones de causa o título posteriores al 1 de abril de 1991 que carezcan de créditos presupuestarios para su cancelación en la ley de presupuesto del año siguiente al del reconocimiento. El acreedor estará legitimado para solicitar la ejecución judicial de su crédito a partir de la clausura del período de sesiones ordinario del Congreso de la Nación en el que debería haberse tratado la ley de presupuesto que contuviese el crédito presupuestario respectivo'."
"…esta Sala tiene dicho que de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Nº 23.982 y el artículo 170 de la Ley Nº 11.672 (t.o. 2014), ante la falta de crédito presupuestario suficiente en el ejercicio en el que corresponde satisfacer el pago, el Poder Ejecutivo debe arbitrar las medidas necesarias para su inclusión en el ejercicio siguiente; es decir, se le confiere al Estado Nacional la prerrogativa de diferir por única vez el pago de la condena en el supuesto de que se agote la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio en el que se encontraba prevista su cancelación… Ahora bien, no se sigue de dicho régimen especial de ejecución que, durante ese tiempo que se le otorga al Estado para cumplir con la condena, no corran los intereses fijados en la sentencia."
"…la previsión presupuestaria debe ser suficiente para atender al capital de condena adeudado y las costas, con sus respectivos intereses hasta el momento del pago, ya que sólo de esa forma es posible cancelar los créditos resultantes de los reconocimientos administrativos o judiciales firmes, tal como lo dispone el artículo 22 de la ley nro. 23.982…"
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia en el bloque dispositvo final; la decisión de la Cámara es la indicada en la parte dispositiva y prevalece sobre propuestas individuales.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 23.982art. 22 · Deuda publica
- Ley 11.672art. 170 · Permanente de presupuesto
- CPCCNarts. 505, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- "Martínez Gabriel Rubén c/ Estado Nacional -Ministerio del Interior- Policía Federal Argentina s/ daños y perjuicios"CSJN · 03/12/2020
- "Páez, Ramón Edgardo y otros c/ EN – Mº de Defensa – Ejército y otro s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg."22/04/2021
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.